LEON GUANAJUATO 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017
- Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial realiza la Clausura de un Banco de Material Pétreo en el Municipio de San José Iturbide, al no contar con la Autorización en Materia de Impacto Ambiental.
La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial llevó a cabo la Clausura de un Banco de Material Pétreo en el municipio de San José Iturbide Guanajuato, ubicado en la Comunidad las Pomas. Derivado de las atribuciones de inspección y vigilancia de la Procuraduría Ambiental, se inició el trámite de los correspondientes expedientes, desahogándose las consecuentes visitas en las que fueron detectadas las irregularidades.
El operativo se realizó alrededor de las 12:00 horas del 15 de septiembre de 2017 con un Inspector Ambiental y un Abogado de la Procuraduría Ambiental quienes se concentraron en el lugar con la finalidad de ejecutar la Clausura.
La Clausura corresponde a un banco de material pétreo en el Municipio de Guanajuato ubicado en un lugar conocido como Las Pomas, donde fue requerida la correspondiente Autorización en Materia de Impacto Ambiental y al no contar con ella se procedió a materializar la clausura, imponiendo los sellos de clausura con folios 1683, 1384, 1385 y 1386.
Fundamento Jurídico-Administrativo.
La clausura al Banco de Material Pétreo se fundamenta con:
Artículo 171, en su fracción IV inciso a) de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato se establece el fundamento legal para sancionar con clausura cuando el infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas. En el caso que nos ocupa el infractor no acreditó el cumplimiento de dicha medida presentación de Autorización de Impacto Ambiental o en su caso presentación del Estudio de Afectación Ambiental por los impactos ocasionados conforme al el artículo 73 del Reglamento de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato en materia de Evaluación de Impacto Ambiental) dentro de los plazos otorgados durante el proceso ni en las correspondientes resoluciones.