
Advierten diputados que el acoso sexual y hostigamiento laboral en el servivo público no está tipificado penalmente.
La Comisión de Transparencia y Anticorrupción, presidida por el diputado Ricardo Mejía Berdeja (PT), aprobó un dictamen en materia de acoso sexual y hostigamiento laborales en el servicio público y otro, relativo a armonización con el procedimiento de elección de jueces y magistrados contenida en la reforma al Poder Judicial.
El dictamen precisa que el acoso laboral o mobbing no es una conducta tipificada en el Código Penal, solo se encuentra en la Ley Federal del Trabajo en su artículo 3 Bis, en donde se define como “el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas”.
La comisión aprobó en lo general el dictamen que adiciona los artículos 64 Quáter y 64 Quintus a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de acoso sexual laboral y hostigamiento laboral.
En lo particular se aprobó incluir una reserva para agregar “sin tener una relación de subordinación” y “ejercicio del poder en una relación de subordinación o autoridad”.
Con ello, el artículo 64 Quáter quedó: “Se establece que será responsable de acoso sexual la persona servidora pública que, sin tener una relación de subordinación, ejerza acciones, comportamientos, expresiones físicas o verbales, o cuestionamientos de tipo sexual, con el fin de causar perjuicio a una persona”.
El 64 Quintus dice: “Incurrirá en hostigamiento la persona servidora pública que, valiéndose de su posición jerárquica y/o ejercicio del poder en una relación de subordinación o autoridad, ejerza acciones, comportamientos, cuestionamientos, expresiones físicas o verbales reiteradas con fines sexuales, ofensivos o degradantes, con el fin de causar perjuicio a una persona”.