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Home » Blog » Aprueban en Comisión que mexicanos residentes en el extranjero puedan votar en elecciones a nivel federal y local
NACIONAL

Aprueban en Comisión que mexicanos residentes en el extranjero puedan votar en elecciones a nivel federal y local

Ernesto Zavaleta
Última actualización: 29 octubre, 2025 5:09 pm
Ernesto Zavaleta
Publicado: 8 agosto, 2025
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La Comisión de Reforma Política-Electoral, que preside el diputado Víctor Hugo Lobo Román (Morena), aprobó dos dictámenes que reforman la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia del voto de los mexicanos residentes en el extranjero y un programa de credencialización en embajadas y consulados.

Con 18 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones, se aprobó el dictamen que reforma el artículo 329 numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de que las y los ciudadanos que residan en el extranjero puedan ejercer su derecho al voto para la elección en el ámbito federal de la persona titular del Poder Ejecutivo Federal, senadoras y senadores, diputadas y diputados federales, y personas Juzgadoras del Poder Judicial de la Federación.

Las y los ciudadanos que residan en el extranjero también podrán ejercer su derecho al voto para la elección en el ámbito local para gobernadoras y gobernadores, persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, diputadas locales y diputados locales; personas titulares de las presidencias municipales y alcaldías de la Ciudad de México, personas juzgadoras de los poderes judiciales de los estados, siempre que así lo determinen las constituciones de los estados y de la Ciudad de México.

Además, las y los ciudadanos que residan en el extranjero deberán ejercer su derecho al voto en el ámbito de mecanismos de democracia directa o participativa en consultas populares y revocación de mandato.

En el régimen transitorio, se precisa que el decreto entrará en vigor a partir de 2026, de conformidad con los calendarios electorales que establezca el Instituto Nacional Electoral a nivel federal y los Organismos Públicos Locales en el ámbito estatal, respectivamente.

Los congresos de los estados tienen 180 días naturales para homologar y armonizar su marco jurídico electoral. El Instituto Nacional Electoral y los Órganos Públicos Locales, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, el Instituto Nacional de Migración y el Consejo Nacional de Población, deberán realizar una coordinación interinstitucional para las acciones de cumplimiento de la Ley, de acuerdo con los calendarios electorales.

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