Establece SCJN criterios en defensa de la libertad de expresión

Establece SCJN criterios en defensa de la libertad de expresión


La Suprema Corte emitió tres criterios de jurisprudencia que protegen a periodistas, columnistas y articulistas frente a demandas civiles por daño moral, y que a partir de hoy son de aplicación obligatoria para todos los jueces en el país. Estas tesis que entran en vigor este lunes, se derivan del caso del exgobernador de Coahuila Humberto Moreira Valdez contra el periodista Sergio Aguayo Quezada

Las tesis 126/2025, 128/2025 y 127/2025, que establecen escenarios y estándares jurídicos de protección sobre lo expresado en una columna de opinión por un periodista, las manifestaciones relacionadas con asuntos de relevancia pública y la legislación aplicable cuando se demanda una indemnización por daño moral con motivo del ejercicio abusivo de la libertad de expresión.

En la tesis jurisprudencial 126/2025, la sala determinó que cuando se trata de opiniones puras, juicios de valor que no son susceptibles de verificación, merecen protección constitucional siempre y cuando versen sobre temas de interés público. Para la Primera Sala, existen casos en los que las expresiones de una persona relacionadas con temas de relevancia pública pueden generarse, entre otros supuestos, a través de una opinión que aparentemente se basa o se fundamenta en datos fácticos.

En ese sentido, agrega, para determinar si merecen protección constitucional las opiniones que se relacionan con temas de interés público y cuya formulación se sustenta en hechos mencionados en la propia columna de opinión, debe verificarse alguna de las siguientes alternativas: a) si los hechos mencionados son del conocimiento público o pueden ser verificados o b) si los hechos se introducen por primera vez en el propio discurso, construido a partir de la opinión y no los puede verificar el público lector.

En el segundo criterio, el 128/2025, la Primera Sala ratifica la real malicia, que establece que el demandante debe acreditar que la información publicada es falsa y que el medio de comunicación o periodista la publicó a sabiendas de su falsedad o con total negligencia en la constatación sobre su veracidad. Es decir, no bastará con alegar daño, sino que el demandante deberá demostrar falsedad más mala fe o descuido grave en la publicación que reclame ante un juez por la vía civil.

Además, en la jurisprudencia 127/2025, la Primera Sala precisó que la legislación aplicable en la Ciudad de México para los casos por daño moral por ejercicio abusivo de la libertad de expresión, es la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen, que es especial y posterior, y no el artículo 1916 del Código Civil.

”Esta Primera Sala ha entendido que cuando la libertad de expresión es ejercida por periodistas, es susceptible de alcanzar su máximo nivel de protección”, se señaló en la sentencia de amparo.

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