INDAUTOR confirma que obras creadas por inteligencia artificial no pueden registrarse como derechos de autor en México

INDAUTOR confirma que obras creadas por inteligencia artificial no pueden registrarse como derechos de autor en México

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las obras generadas exclusivamente por inteligencia artificial (IA) no pueden ser registradas como derechos de autor en México, al considerar que la creatividad protegida por la ley debe ser humana.

El caso se originó en 2024, cuando un particular solicitó el registro de la obra digital Avatar Virtual, creada mediante la plataforma de IA “Leonardo”. Indautor negó la inscripción, argumentando que la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) exige originalidad como expresión de la individualidad del autor humano.

Tras una cadena de impugnaciones, la Segunda Sala de la SCJN concluyó que:

  • El derecho de autor es exclusivo de personas físicas, derivado de su intelecto, emociones y experiencias.
  • Las obras generadas de forma autónoma por IA no cumplen con los requisitos de originalidad.
  • Tratados internacionales como el T-MEC y el Convenio de Berna no reconocen a la IA como autora.
  • Los artículos 12 y 18 de la LFDA son constitucionales, al limitar la autoría a seres humanos.
  • No procede aplicar el derecho humano a la igualdad jurídica a entes artificiales.

La sentencia, aprobada por unanimidad, sienta un precedente nacional: en México, las obras creadas exclusivamente por sistemas de IA no son registrables bajo el régimen de derechos de autor.

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