Invalida la SCJN reformas al Código Penal de Guerrero en materia de medicamentos, pues buscan combatir delitos federales.

Invalida la SCJN reformas al Código Penal de Guerrero en materia de medicamentos, pues buscan combatir delitos federales.

El Pleno de la Suprema Corte determinó que, si bien los estados pueden regular ciertos aspectos en materia de salud, únicamente el Congreso Federal puede definir los delitos relacionados con el control y elaboración de medicamentos.

Por ello, invalidó los artículos 170 Bis, 229 Bis y el 229 Ter del Código Penal de Guerrero que castigaban la fabricación, falsificación, alteración o posesión de medicamentos clonados, caducados o modificados con fines de venta, distribución o comercialización, así como el robo de medicinas y su agravante.

La SCJN concluyó que invalidar estas normas brinda certeza jurídica y no genera impunidad porque el artículo 646 Ter de la Ley General de Salud ya sanciona estas conductas y garantiza la protección de este derecho, no sólo en Guerrero, sino en toda la república. Con esta decisión, el Pleno aseguró que las normas penales se apliquen de manera clara y conforme a la competencia de la Federación.

Acción de Inconstitucionalidad 117/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones del Código Penal del Estado de Guerrero, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el 30 de abril de 2024. Resuelto en sesión de Pleno el 23 de septiembre de 2025.

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