La Corte protege el derecho al aborto en Zacatecas, y prohíbe terapias de reconversión sexual en Yucatán

La Corte protege el derecho al aborto en Zacatecas, y prohíbe terapias de reconversión sexual en Yucatán

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió proteger el derecho al aborto en Zacatecas, y eliminar del código penal de Yucatán la frase “el libre desarrollo de la personalidad” para evitar terapias de conversión sexual y practicas prácticas discriminatorias por motivo de género.

que los derechos reproductivos de las mujeres y personas con capacidad de gestar deben estar protegidos mediante normas claras y sin ambigüedades.

Por ello, invalidó la frase “con o sin conocimiento de la víctima” del artículo 311 Bis, primer párrafo, del Código Penal de Zacatecas, relativo al delito de aborto forzado; al considerar que la redacción era confusa porque no especificaba a qué tipo de conocimiento se refería o quién debía ser considerado como víctima, lo que podía dar lugar a interpretaciones arbitrarias, influenciadas por criterios personales, religiosos o culturales.

Con esta decisión, la SCJN garantiza mayor claridad para determinar cuándo se configura del delito de aborto forzado en la entidad, evita interpretaciones desproporcionadas y protege de manera efectiva a quienes sean víctimas de ese delito.

Además, la SCJN garantizó la protección contra terapias de conversión sexual y en defensa de los derechos humanos de todas las personas frente a prácticas discriminatorias, sin que esto deje espacio a sanciones abiertas o indefinidas.

Por ello, invalidó la frase “el libre desarrollo de la personalidad” contenida en el artículo 243 Ter 1, primer párrafo, del Código Penal de Yucatán, que sanciona las terapias de conversión.

El Pleno consideró que esa expresión era ambigua y demasiado amplia, lo que podía dar lugar a castigar conductas que no estuvieran relacionadas con la orientación sexual, identidad o expresión de género, provocando decisiones arbitrarias.

Además, confirmó la validez de las disposiciones que agravan la pena cuando estos actos se cometen contra niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores, personas privadas de la libertad y personas con discapacidad, recomendando un lenguaje más cuidadoso para evitar estigmas en perjuicio de grupos en situaciones de vulnerabilidad.

La Corte protege el derecho al aborto en Zacetcas, y prohibe terapias de reconversión sexual en Yucatán

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió proteger el derecho al aborto en Zacatecas, y eliminar del código penal de Yucatán la frase “el libre desarrollo de la personalidad” para evitar terapias de conversión sexual y practicas prácticas discriminatorias por motivo de género.

que los derechos reproductivos de las mujeres y personas con capacidad de gestar deben estar protegidos mediante normas claras y sin ambigüedades.

Por ello, invalidó la frase “con o sin conocimiento de la víctima” del artículo 311 Bis, primer párrafo, del Código Penal de Zacatecas, relativo al delito de aborto forzado; al considerar que la redacción era confusa porque no especificaba a qué tipo de conocimiento se refería o quién debía ser considerado como víctima, lo que podía dar lugar a interpretaciones arbitrarias, influenciadas por criterios personales, religiosos o culturales.

Con esta decisión, la SCJN garantiza mayor claridad para determinar cuándo se configura del delito de aborto forzado en la entidad, evita interpretaciones desproporcionadas y protege de manera efectiva a quienes sean víctimas de ese delito.

Además, la SCJN garantizó la protección contra terapias de conversión sexual y en defensa de los derechos humanos de todas las personas frente a prácticas discriminatorias, sin que esto deje espacio a sanciones abiertas o indefinidas.

Por ello, invalidó la frase “el libre desarrollo de la personalidad” contenida en el artículo 243 Ter 1, primer párrafo, del Código Penal de Yucatán, que sanciona las terapias de conversión.

El Pleno consideró que esa expresión era ambigua y demasiado amplia, lo que podía dar lugar a castigar conductas que no estuvieran relacionadas con la orientación sexual, identidad o expresión de género, provocando decisiones arbitrarias.

Además, confirmó la validez de las disposiciones que agravan la pena cuando estos actos se cometen contra niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores, personas privadas de la libertad y personas con discapacidad, recomendando un lenguaje más cuidadoso para evitar estigmas en perjuicio de grupos en situaciones de vulnerabilidad.

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