Cámara de Diputados publica en Gaceta Parlamentaria la minuta de reformas a la Ley de Amparo

Cámara de Diputados publica en Gaceta Parlamentaria la minuta de reformas a la Ley de Amparo

La Cámara de Diputados recibió del Senado la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona disposiciones a la Ley de Amparo, al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. El documento fue publicado en la Gaceta Parlamentaria y marca el inicio formal del proceso legislativo en la Cámara revisora.

La iniciativa establece que las promociones del juicio de amparo deberán presentarse por escrito, ya sea en formato impreso o electrónico, a elección del promovente. En ningún caso se podrá condicionar el acceso al procedimiento al uso de medios digitales.

Solo se permitirán promociones orales en audiencias, notificaciones y comparecencias autorizadas por la ley, dejando constancia de lo esencial. La firma electrónica será válida para ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación, con efectos jurídicos equivalentes a la firma autógrafa.

En casos urgentes, cuando el domicilio esté fuera de la circunscripción territorial pero dentro de una zona conurbada, se podrá ordenar la notificación mediante actuario o actuaria.

El Órgano de Administración Judicial será responsable de definir los medios electrónicos aptos para notificaciones. Además, se desecharán de plano las recusaciones que busquen entorpecer el procedimiento o evitar que jueces conozcan aspectos accesorios del caso.

La demanda podrá ampliarse si la persona quejosa descubre actos de autoridad estrechamente relacionados con los reclamados originalmente, siempre que no los haya conocido antes de presentar la demanda inicial.

Respecto a actos fiscales —como determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones— la suspensión del acto reclamado podrá concederse si se constituye la garantía del interés fiscal ante la autoridad exactora, mediante billete de depósito o carta de crédito autorizada por la CNBV y registrada ante el SAT.

El órgano jurisdiccional podrá reducir o dispensar el monto de la garantía en casos de créditos fiscales firmes o solicitudes de prescripción. No se concederá suspensión con efectos generales en juicios de amparo que impugnen normas generales.

El recurso será improcedente si el contribuyente desconoce créditos fiscales ya firmes por resolución de autoridad competente, incluso en casos de prescripción.

La minuta otorga al Órgano de Administración Judicial un plazo de 360 días naturales para adecuar el Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación. Una vez concluido, se publicará el aviso de inicio de registro de usuarios digitales para autoridades.

A partir de esa publicación, todas las autoridades federales, estatales, municipales y alcaldías tendrán 180 días naturales para cumplir con el decreto y crear sus perfiles en el sistema.

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