
Actos de Poder
De regulación de la competencia político-electoral
Estamos ya, con este texto, a la mitad de los temas que la Comisión Gómez debatirá, dicen, en audiencias públicas con organizaciones sociales y políticas y con expertos en la materia para renovar el sistema político-electoral en México.
Y en el tema, el de la regulación de la competencia político-electoral es, quizá, el que tenga una mayor discusión para establecer los mecanismos que le den equidad, transparencia y legalidad a la contienda tal como se señala en los Artículos 41, 116 y 134 de la Constitución que determinan que la contienda debe ser libre y equitativa.
El 41 define que la soberanía popular se ejerce mediante elecciones libres, auténticas y periódicas para renovar los poderes Ejecutivo y Legislativo (hoy también al Judicial) y designa al INE como un organismo autónomo responsable de organizar las elecciones y regula a los partidos, su financiamiento y los principios rectores de la función electoral como legalidad, imparcialidad y máxima publicidad.
En el 116 se establece la división de poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Ordena que esa división debe permanecer y que jamás pueden unirse en una sola persona o corporación. También establece que cada estado tiene autonomía para organizar sus gobiernos y poderes con la exigencia de que ministros y magistrados tengan autonomía plena. Además, fija los gobiernos municipales se rigen por representación proporcional. También reconoce a los pueblos originarios dándoles legalidad a sus sistemas normativos y respeto a su diversidad cultural.
Lo que concierne al artículo 134 es el uso de los recursos públicos que impone límites a la propaganda gubernamental y a la promoción de funcionarios públicos para mejorar la equidad en los procesos electorales.
De estos mandatos constitucionales se derivan la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley de Partidos Políticos y la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
De ahí surge el cimiento legal del INE y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación además de los Organismos Públicos Electorales, conocidos como OPLES, que aplican las reglas electorales.
Y es el marco dónde se establecen las sanciones para quienes violenten la regulación con castigos que van de multas a pérdida de registros, nulidad de elecciones y hasta responsabilidades penales.
Ahora, ¿qué va a proponer la Comisión Gómez? ¿Hacia dónde va la reforma Constitucional?
El argumento primero es que las elecciones son muy caras. También que el dinero que se destina a los partidos es excesivo y obsceno ante la desigualdad que vive México. También argumentan que el “gasto” de la representación popular con diputados, senadores y regidores es muy alto y que por ello hay que disminuir, o eliminar, el número de plurinominales.
La Comisión Gómez tiene ante sí un reto formidable para que, en este tema, los cambios se den con la aprobación no sólo con la mayoría calificada que tiene el partido en el poder, sino que cuente con la anuencia y aval de las minorías para darle legitimidad a los cambios que va a proponer.
Las aplanadoras legislativas no darán ni equidad, ni transparencia, ni legalidad y, mucho menos, legitimidad democrática sin una participación plural, representativa, democrática del conjunto de expresiones políticas que hay en el país.
La democracia es, en el fondo, el reconocimiento de las minorías y su inclusión en las decisiones del país. El presidente de la Comisión Gómez es el mejor ejemplo de que la inclusión es posible y es también el punto de partida para que esas minorías se conviertan en mayorías. Abjurar a ese principio democrático tendría consecuencias nefastas para la vida institucional de México.