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NACIONAL

Aprueba Comisión de Hacienda de diputados Ley de Ingresos de la Federación para 2026

Ernesto Zavaleta
Última actualización: 14 octubre, 2025 11:16 pm
Ernesto Zavaleta
Publicado: 14 octubre, 2025
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La Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de los Diputados aprobó en lo general y en lo particular, con 30 votos a favor, 12 en contra y cero abstenciones, el dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto por el que expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026. Se remitió a la Mesa Directiva para los efectos de su programación legislativa.

El diputado Antonio Altamirano dijo que se prevé un total de ingresos por 10 billones 193 mil 683.7 millones de pesos (mdp), es decir 891 mil 667 mdp más que en 2025. Los ingresos petroleros serán de un billón 204 mil 200 mdp (62 mil mdp más que 2025), en tanto que los de Petróleos Mexicanos ascenderán a 971 mil 677 mdp, (casi 112 mdp más que para el presente ejercicio fiscal).

Los ingresos no petroleros se estiman en 7 billones 516 mil 800 mdp (603 mil 151 mdp más), precisó.

Agregó que entre los no petroleros, destacan los ingresos tributarios que serán del orden de los 5 billones 839 mdp, que representan 542 mil mdp adicionales a lo que se autorizó para 2025.

En los ingresos tributarios, dijo que los más importantes son el Impuesto Sobre la Renta (ISR), con más de tres billones de pesos, (212 mil 170 mdp más que en 2025). El Impuesto al Valor Agregado (IVA), 1 billón 599 mil mdp, (125 mil 780 mdp más que este año). El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), 761 mil 318 mdp (47 mil 470 mdp más), y los impuestos a las importaciones sumarán 254 mil 757 mdp (102 mil 977 mdp adicionales respecto a 2025).

En materia de financiamiento, indicó, se autoriza el Ejecutivo Federal contratar endeudamiento neto interno hasta por 1.78 billones de pesos; y externo hasta por 15 mil 500 millones de dólares, con el propósito de financiar el Presupuesto de Egresos y realizar operaciones de refinanciamiento.

Para este ejercicio fiscal, se proyecta 4.1 por ciento del PIB como requerimientos financieros del sector público, apuntó.

Externó que en el rubro de inversión productiva, la Comisión Federal de Electricidad pronostica ingresos por más de 509 mil mdp, de los cuales 317 mil corresponden a inversión directa. Se autoriza la ejecución de 14 proyectos estratégicos adicionales con un valor conjunto de 32 mil 472 mdp.

Señaló que la recaudación federal participable se estima en 5 billones 339 mil 634 mdp.

Entre las disposiciones generales, el proyecto de dictamen establece que los recursos provenientes del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas podrán utilizarse para cubrir obligaciones derivadas de su potenciación, detalló

Destacó que en 2026 se dará tasa preferencial del ISR de 15 por ciento a personas físicas y morales que retornen capitales de procedencia lícita al país antes del 8 de septiembre de 2026. La condición será que estos recursos se inviertan en actividades productivas dentro de México durante al menos tres años.

En el caso del Fondo Bancario de Protección al Ahorro Bancario (Fobaproa), cuotas no deducibles, dijo que las tres cuartas partes de las cuotas pagadas por los bancos al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) no serán deducibles para efectos del ISR, por lo que se busca restringir beneficios fiscales excesivos a instituciones financieras.

Respecto a la deducción de créditos incobrables, se eliminará el Régimen Fiscal Especial para Bancos y se homologará el tratamiento de deducción de créditos incobrables a las reglas aplicables a todos los contribuyentes.

Las Instituciones de Financiamiento Colectivo deberán cumplir con la retención y entero del ISR y el IVA en las operaciones en las que funjan como intermediarias.

La tasa de retención provisional por intereses se fijará en 0.90 por ciento sobre el monto del capital que genere el interés, basándose en proyecciones macroeconómicas para el 2026.

Tasa de recargos por crédito fiscal: 1.38 por ciento mensual sobre saldos insolutos; 1.42 por ciento mensual si el pago es a plazos de hasta 12 meses; 1.63 por ciento mensual para plazos de dos a 24 meses, y 1.97 por ciento mensual para plazo mayores a 24 meses.

Indicó que los cambios a la iniciativa contenidos en el proyecto se refieren a la tasa de retención de plataformas para personas morales. Se modifica la tasa de retención de ISR propuesta, pasando del 4 por ciento a 2.5 cinco por ciento.

Otro cambio importante fue la tasa cero por ciento a productos de higiene menstrual. Se adicionó una fracción XIII al artículo 25, con el fin de ampliar el tratamiento de la tasa cero en el IVA, de manera que no se limite exclusivamente a toallas sanitarias, tampones y copas para la gestión menstrual, sino que también abarque otros productos considerados como materiales de higiene menstrual, como calzones y discos menstruales tanto reutilizables como desechables.

Sobre el descuento en accesorios y actualizaciones de adeudos con el ISSSTE, subrayó que con el fin de apoyar a las entidades federativas que tienen adeudos con el Instituto, se le faculta para descontar hasta el 100 por ciento de los intereses moratorios, actualizaciones, y recargos adeudados.

Asimismo, se propone que los recursos que se obtengan del pago de adeudos, cuotas y aportaciones al ISSSTE se destinen al Fondo de Pensiones para el Bienestar.

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ETIQUETADO:Cámara de DiputadosComisión de Hacienda y Crédito PúblicoLey de Ingresos de la Federación 2026
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