Aprueban en BC el principio de mínima intervención de niñas, niños y adolescentes en procedimientos judiciales.

Aprueban en BC el principio de mínima intervención de niñas, niños y adolescentes en procedimientos judiciales.


Mexicali, B.C., lunes 31 de marzo de 2025.- La iniciativa presentada por el diputado Ramón Vázquez busca evitar la re victimización de los menores. En caso de ser requeridos necesariamente comparecerán fuera del horario escolar, protegiendo así su derecho a la educación
Por unanimidad, las diputadas y diputados de la XXV Legislatura aprobaron la iniciativa que establece el principio de mínima intervención en los procedimientos judiciales que involucran a niñas, niños y adolescentes, ya se cómo víctimas o testigos. El objetivo es evitar su re victimización y reducir su exposición a procesos que puedan afectar su bienestar emocional y psicológico.
Con esta aprobación, Baja California se alinea con los principios de justicia con enfoque infantil y asegura que las instituciones actúen con sensibilidad y eviten que sean utilizados en disputas entre adultos o expuestos innecesariamente a situaciones que pueden perjudicar su desarrollo.
“Un juzgado no es un espacio adecuado para la presencia constante de menores; si bien tienen derecho a ser escuchados, esto no significa que deban comparecer recurrentemente en los juicios, en cada caso, el juez debe evaluar si su participación realmente aporta información relevante o si, por el contrario, puede afectar su estabilidad emocional”, comentó Vázquez Valadez.
La reforma a los artículos 4, 88 y 81 de la Ley para la Protección y Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes también establece que, en caso de ser requeridos, los menores deberán comparecer fuera del horario escolar.
El legislador señaló que en muchas ocasiones los padres solicitan de manera reiterada evaluaciones psicológicas o psiquiátricas para sus hijos, aun cuando ya se han realizado previamente en un periodo reciente.
Estas solicitudes, lejos de contribuir a la resolución del conflicto, pueden convertirse en una herramienta para prolongar disputas y afectar emocionalmente a los menores. Por ello, la reforma instituye que dichas valoraciones solo se practiquen cuando se haya agotado la información existente o cuando se presenten cambios significativos en el desarrollo del menor”, y no solo por ocurrencia de algunos de los padres o por no realizar un análisis correcto por parte del juzgador.

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