
Aprueban en comisiones del senado la reforma de CSP en materia de Telecomunicaciones
Apenas unas horas después de llegada la propuesta de la presidente Claudia Sheinbaum Pardo, las comisiones unidas de radio, televisión y cinematografía; de comunicaciones y transportes; y de estudios legislativos aprobaron el dictamen de a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la ley en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.
El dictamen establece la sustitución del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) por la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones con lo que se concluye la extinción de IFT iniciado el 20 de diciembre del año pasado. Dicha Agencia tendrá entere muchas otras facultades la posibilidad de cancelar y bloquear redes sociales, así como tener los datos de cada usuario de comunicación celular, satelital e incluso la geolocalización.
Esta Agencia será la autoridad encargada de formular y conducir las políticas públicas en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, y tendrá las facultades para regular, promover y supervisar el uso y explotación del espectro radioeléctrico, así como el acceso a redes e infraestructura, en cumplimiento con lo establecido en la Constitución y la Ley.
En este sentido, la iniciativa presentada por la Presidenta, también plantea homologar, simplificar y digitalizar los trámites relacionados con la instalación, operación y mantenimiento de infraestructura de telecomunicaciones, en coordinación con autoridades de los tres niveles de gobierno, con el objetivo de facilitar el despliegue tecnológico y mejorar el acceso a servicios como el internet de banda ancha.
Asimismo, se proponen nuevos mecanismos para la asignación del espectro, entre ellos, esquemas de uso compartido, autorizaciones experimentales, plataformas de gran altitud, entornos de prueba controlados (sandboxes regulatorios) y redes de radiocomunicaciones inteligentes. Estos mecanismos permitirán incorporar tecnologías emergentes, como la conectividad satelital directa a dispositivos, beneficiando especialmente a zonas de difícil acceso.
La Agencia deberá garantizar un marco regulatorio que fomente la inversión, competencia y eficiencia, asegurando que el acceso a las TIC y a internet no sea un privilegio, sino un derecho universal. También se subraya la relevancia de la radiodifusión como medio cultural y educativo, especialmente en contextos de emergencia como la pandemia, y el papel fundamental de los medios públicos, comunitarios, indígenas y comerciales para preservar la pluralidad, identidad cultural y libertad de expresión.
Dentro de la reforma se establece en el Artículo 109. Las autoridades competentes podrán solicitar la colaboración de la Agencia para el bloqueo temporal a una Plataforma Digital, en los casos en que sea procedente por incumplimiento a disposiciones u obligaciones previstas en las respectivas normativas que les sean aplicables. La Agencia emitirá los Lineamientos que regulen el procedimiento de bloqueo a una Plataforma Digital.
Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados que determine la Agencia, deberán:
Colaborar con las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia, en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos terminales, en los términos que establezcan las leyes; Conservar un registro y control de comunicaciones que se realicen desde cualquier tipo de equipo terminal o línea que utilice numeración propia o arrendada, bajo cualquier modalidad, que permitan identificar con precisión los siguientes datos: Nombre, denominación o razón social y domicilio del suscriptor.
Así cómo datos necesarios para rastrear e identificar el origen y destino de las comunicaciones de telefonía móvil: número de destino, modalidad de líneas con contrato o plan tarifario, como en la modalidad de líneas de prepago; r la fecha y hora de la primera activación del servicio y la etiqueta de localización (identificador de celda) desde la que se haya activado el servicio; la ubicación digital del posicionamiento geográfico de las líneas telefónicas; y la obligación de conservación de datos, comenzará a contarse a partir de la fecha en que se haya producido la comunicación.
Los permisos o cualquier otro título habilitante emitidos con anterioridad a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014, que confieran el derecho para usar y aprovechar bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, y que se encuentren vigentes al momento de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán solicitar la transición al régimen de concesión, autorización o constancia de registro correspondiente a partir de la entrada en vigor del presente Decreto y hasta el año siguiente.
A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se suspenden por un plazo de sesenta días hábiles todos y cada uno de los trámites y procedimientos, establecidos en este instrumento y demás normativa aplicable.
La suspensión establecida en este artículo no aplicará al cumplimiento de las obligaciones a cargo de concesionarios, autorizados, permisionarios, agentes económicos de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, ni de otros sujetos regulados. Asimismo, dicha suspensión no aplicará a los plazos establecidos en el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2025, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de febrero de 2025
El Instituto Federal de Telecomunicaciones, con motivo de su extinción, de manera inmediata, transferirá los recursos financieros con que cuente, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, para su asignación y ministración que corresponda a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.
El IFT transferirá los recursos correspondientes al valor de la estructura o plantilla de plazas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los quince días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, a fin de que esa dependencia realice las acciones que correspondan, conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, para su asignación y ministración que corresponda a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.
Los recursos materiales con que cuente el Instituto serán transferidos a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones dentro de los quince días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.