
Busca OMC un acuerdo de entendimiento comercial entre la UE y China en controversia de propiedad intelectual.
La Unión Europea ha iniciado un procedimiento de arbitraje de conformidad con el artículo 25 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD) para que se examinen las constataciones del grupo especial de la Organización Mundial de Comercio (OMC) en el asunto “China — Observancia de los derechos de propiedad intelectual”.
El anuncio de apelación se distribuyó a los Miembros de la OMC el 24 de abril. La UE incluyó el texto completo del informe del grupo especial en su “anuncio de apelación”, conforme a lo previsto en el procedimiento convenido entre China y la UE para el arbitraje.
Tal documento señala que el Grupo Especial concluye que, en tanto en cuanto China ha actuado de manera incompatible con las disposiciones del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio ( ADPIC), ha anulado o menoscabado ventajas resultantes para la Unión Europea de ese Acuerdo, el Grupo Especial recomienda que China ponga sus medidas en conformidad con las obligaciones que le corresponden en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC.
Se explicó que el artículo 25 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD) de la OMC, también conocido como el Entendimiento sobre las Normas y Procedimientos por los que se rige la Solución de Diferencias, trata sobre la solución de diferencias a través del arbitraje. El arbitraje, bajo este artículo, se presenta como una alternativa a los procedimientos tradicionales de resolución de disputas, permitiendo a las partes llegar a acuerdos más eficientes y consensuados.