Armando Escárcega Valdéz, alias “El Patrón”, reconoció haber encabezado una célula delictiva responsable del atentado contra el periodista Ciro Gómez Leyva, por instrucciones, según él, del Cártel Jalisco Nueva Generación.
A partir de ese reconocimiento, un juez federal le impuso una sentencia de 14 años de prisión por los delitos de homicidio calificado en grado de tentativa y asociación delictuosa agravada.
La resolución se dictó este martes durante una audiencia celebrada en el Centro de Justicia Penal Federal con sede en el Reclusorio Norte. El fallo se emitió tras la aceptación de culpabilidad del acusado mediante un procedimiento penal abreviado, mecanismo que permitió la conclusión anticipada del proceso.
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El juez Edmundo Manuel Perusquia estableció además el pago de una multa por 45 mil 896 pesos. “Se dicta sentencia contra Armando Escárcega Valdéz, al determinar su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado en grado de tentativa y asociación delictuosa agravada, con una pena de 14 años de prisión”, señaló el juzgador al leer la resolución.

¿Se cerró una etapa del caso de Ciro Gómez Leyva?
Con esta sentencia se da por concluida una fase del caso que cumplió tres años. En total, 13 integrantes de la célula delictiva, incluido quien la encabezaba, recibieron condenas mediante procedimientos abreviados, según consta en los registros judiciales.
El antecedente inmediato ocurrió en septiembre pasado, cuando Erick Hazael Ramos Mendoza, conocido como “El Haza” o “El Gordo”, fue sentenciado a 11 años y un mes de prisión por los mismos delitos.
Las investigaciones lo identificaron como el conductor de la motocicleta que se aproximó a la camioneta del periodista para facilitar los disparos efectuados el 15 de diciembre de 2022.
Esa condena también fue dictada por un juez federal en el Centro de Justicia Penal Federal del Reclusorio Norte. En aquel momento, la Fiscalía General de la República informó que ya sumaban 12 personas sentenciadas por su participación en la asociación delictuosa que planeó y ejecutó el atentado.

Atracción del caso por libertad de expresión
La fiscalía precisó entonces que la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión (FEADLE) ejerció la facultad de atracción prevista en el artículo 21 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
“En el presente caso, la FEADLE determinó ejercer la facultad de atracción contemplada en el artículo 21 del Código Nacional de Procedimientos Penales, toda vez que se acreditó que el delito se cometió con la finalidad de limitar, menoscabar y afectar su libre ejercicio del derecho a la libertad de expresión”, expuso la FGR en su momento.
RB
