El Instituto Nacional Electoral (INE) cerró este viernes el periodo de solicitudes de registro para las organizaciones ciudadanas interesadas en constituirse como partido político en México para el actual periodo.
El órgano electoral autónomo señaló en un comunicado que la información sobre asambleas y afiliaciones reportada por cada agrupación se considera preliminar, pues advirtió que deberá garantizarse su validez y autenticidad.
De acuerdo con el artículo 12 de la Ley General de Partidos Políticos, el número total de personas afiliadas que cada organización debe acreditar para obtener el registro no puede ser inferior al porcentaje correspondiente del Padrón Electoral Federal, que equivale a 256.030 ciudadanos.
La normativa también establece como requisito indispensable comprobar la celebración de al menos 20 asambleas en el mismo número de estados, o bien, 200 asambleas en 200 distritos electorales, según la modalidad elegida por la organización. En cada asamblea estatal deben participar, como mínimo, 3.000 personas afiliadas, o 300 por distrito en esta modalidad.

Certificación de asambleas
Para la certificación de las asambleas, estatales o distritales, el INE designó a una persona funcionaria que debió constatar que se alcanzara el quórum requerido; que la asistencia fuera libre; que se aprobaran los documentos básicos, y que se eligiera a delegadas y delegados propietarios y suplentes, mismos que debieron acudir a la asamblea nacional constitutiva de la organización que busca el registro.
Por otro lado, el Instituto debió verificar, según los datos de las ciudadanas y ciudadanos asistentes, la conformación de las listas de personas afiliada, así como que dichas asambleas se llevaran a cabo sin intervención de entes prohibidos por la Ley, es decir, las organizaciones gremiales u otras con objeto social diverso a la constitución de un partido político nacional.
Asimismo, debió llevarse a cabo la asamblea nacional constitutiva ante la presencia del INE, para certificar la asistencia de las o los delegados propietarios o suplentes, elegidos previamente en las asambleas estatales o distritales. Estos debían estar acreditados para comprobar identidad y residencia con su Credencial para Votar u otro documento idóneo.
En este sentido, la persona funcionaria del INE también debió constatar que se aprobaran los documentos básicos de la organización en proceso de constitución como partido político nacional.


Verificación de afiliación
Finalmente, el INE verificará que las ciudadanas y los ciudadanos presentados por la agrupación política nacional u organización en calidad de afiliados estén dados de alta en el Padrón Electoral, para que no exista una doble afiliación entre quienes buscan constituirse como partidos políticos y los otros partidos políticos que tienen registro vigente.
Al finalizar, la Secretaría Ejecutiva rendirá un informe el siguiente mes de marzo al Consejo General del INE respecto del número total de las organizaciones que requirieron su inscripción. Una vez concluido este proceso, comenzará a computarse el plazo de 60 días para emitir la resolución correspondiente si las agrupaciones cumplieron los requisitos marcados por la Ley.
DG
