El Gobierno de Jalisco aclaró que las sanciones por apología del delito continuarán vigentes en el estado, incluso en casos relacionados con contenidos como narcocorridos en espectáculos públicos, esto, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolviera la Acción de Inconstitucionalidad 48/2026, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
¿Qué se resolvió acerca de los narcocorridos en el estado?
Según el gobierno del estado, la administración estatal precisó que el Pleno de la Corte únicamente invalidó las referencias a la apología de “algún tipo de vicio”, al considerar que se trataba de una expresión ambigua que podía permitir sancionar conductas social o moralmente cuestionadas, pero que no necesariamente están prohibidas por la ley.

Esto quiere decir que, los jueces dijeron que las leyes no pueden ser “misteriosas”, por así decirlo, ni usarse para censurar a la gente solo porque no nos guste lo que mencionan en sus canciones; por ejemplo, para una persona un vicio puede ser algo muy grave, pero para otra podría ser algo simple.

El punto central de esta resolución fue la diferencia entre apología de un delito y apología de un supuesto “vicio”.
Cabe destacar que el artículo 142 aún conserva las disposiciones que sancionan a quien públicamente induzca a cometer un delito o haga apología de éste. Por ello, el fallo no eliminó la figura jurídica de apología del delito del Código Penal estatal.
¿Qué pasa con los espectáculos en vivo?
Las reglas municipales deberán regular la reproducción de música, videos y otros contenidos que induzcan a la violencia o enaltezcan a autores de hechos delictivos durante espectáculos públicos. Esas disposiciones permanecen fuera del alcance de la sentencia de la SCJN.

En resumen, los músicos pueden interpretar su repertorio sin el riesgo de ser censurados bajo reglas ambiguas, aunque la responsabilidad legal sobre el contenido de sus letras se mantiene dentro de los límites del código penal; los espectáculos en vivo tienen mayor protección contra la censura arbitraria, pero no impunidad si comenten la incitación directa del delito.
