
Cumple con declaratoria de publicidad dictamen que reforma diversas disposiciones de la Ley Aduanera
• La finalidad es modernizar la Ley, como parte de la estrategia para combatir la evasión y la elusión fiscal
El Pleno de la Cámara de Diputados conoció para trámite de declaratoria de publicidad, el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera.
El documento, que deriva de una iniciativa de la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo y a la que se le hicieron modificaciones, tiene la finalidad de modernizar la Ley, tomando en cuenta las necesidades actuales del intercambio internacional y como parte de la estrategia para combatir la evasión y la elusión fiscal, la subvaluación y el contrabando.
Menciona que tomando en cuenta que la creación de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), ya fue declarada constitucional, son adecuadas las modificaciones en la Ley Aduanera a fin de otorgar certeza a los operadores de comercio exterior, toda vez que son congruentes con las disposiciones legales que regulan las competencias de los órganos desconcentrados de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Se contemplan adecuaciones en materia de las facultades de las autoridades aduaneras; inclusión de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones y sistemas tecnológicos, agentes aduanales y agencias aduanales, mensajería y paquetería, procedimientos aduaneros, Régimen de depósito fiscal en almacenes generales de depósito, Recinto Fiscalizado Estratégico, reglas de comercio exterior, e infracciones y sanciones.
Precisa que las autoridades aduaneras celebrarán convenios con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones en materia informática y de tecnologías de la información para la gestión tecnológica o para el análisis de datos.
Además, incluye una norma habilitante que permita que las autoridades aduaneras celebren convenios en materia informática y de tecnologías de la información con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, ya que a esta dependencia del Ejecutivo Federal, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal la faculta para formular y conducir las políticas de inclusión, gobierno digital, informática, tecnologías de la información, comunicación y telecomunicaciones de la Administración Pública Federal.
Establece como requisito para obtener las autorizaciones de recintos fiscales, fiscalizados y estratégicos, así como para quienes deseen llevar a cabo el despacho aduanero en lugar distinto al autorizado, que cuenten con sistemas electrónicos de control de inventarios, videovigilancia, seguridad, trazabilidad y monitoreo en tiempo real de las mercancías que ingresen, permanezcan o salgan del respectivo recinto, que puedan interoperar con el sistema electrónico aduanero, y pueda otorgarse el acceso remoto continuo a las autoridades aduaneras.
Para el ejercicio de las facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las autoridades aduaneras podrán apoyarse de los sistemas, equipos tecnológicos, de videograbación, o cualquier otro medio o servicio con que se cuente, lo que fortalecerá y facilitará el actuar de la autoridad.
Fija un plazo de 20 años respecto a la vigencia de la patente de agente aduanal y autorización de la agencia aduanal, a efecto de lograr la estabilidad financiera y una posición sólida en el mercado, suficientes para operar, crecer y seguir invirtiendo, y asegurar que sus funciones se ejerzan de forma continua y profesional en beneficio de sus clientes.
Destaca que, para mantener la patente activa, los agentes aduanales deberán someterse cada tres años a una certificación conforme al procedimiento que se establezca en las reglas generales que emite el Servicio de Administración Tributaria, lo cual se traducirá en un beneficio para todas las personas que hacen uso de sus servicios ya que podrán contar con un agente aduanal que sea competente y que brinde confiabilidad.
También, fija un Consejo Aduanero como un órgano deliberativo que conocerá y determinará en lo que respecta al otorgamiento de la patente de agente aduanal y de la autorización para agencia aduanal, así como de sus prórrogas y del respectivo procedimiento de inhabilitación, suspensión, cancelación o extinción, así como de su integración y participación.
El Consejo Aduanero podrá conocer de las demás autorizaciones y concesiones previstas en la Ley Aduanera, así como con el establecimiento de los lineamientos relativos a las concesiones y autorizaciones que conocerá dicho Consejo por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de que los interesados puedan contar con la garantía de que los procedimientos serán claros y transparentes, así como una medida anticorrupción para las autoridades correspondientes.
Incluye como requisitos para obtener la patente de agente aduanal que la persona no sea servidora pública, aún con licencia, ni encontrarse inhabilitada para ello, así como no tener parentesco por consanguinidad con las personas encargadas de la aduana de adscripción o de cualquiera de las aduanas en las que ejerza la patente, o con los socios o accionistas de cualquier agencia aduanal, con el objeto de evitar conflictos de interés que propicien a la corrupción.
Precisa como parte de los requisitos del agente aduanal para operar, que presente anualmente la información relativa a su evolución patrimonial y no ser socio, accionista, representante legal o tener una relación laboral o vinculación para la persona para la cual tramite operaciones de comercio exterior, o que, respecto a mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias, deberá asegurarse que los importadores y exportadores cuentan con los documentos que acrediten su cumplimiento.
Adiciona como causales de suspensión del agente aduanal, el encontrarse investigado penalmente o vinculado a proceso por haber participado en la comisión de delitos fiscales o de otro delito con pena de prisión que exceda de cinco años, o privado de su libertad cuando esté sujeto a un procedimiento penal por la comisión de otro delito que amerite pena corporal y, cuando sea condenado en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos fiscales o de otros delitos que ameriten pena corporal.
Por ello, no podrá solicitarse nuevamente la autorización para obtener una patente de agente aduanal, así como con otras causales relacionadas con el incumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades como el incumplir con las disposiciones que regulen el régimen aduanero, encontrarse en los listados de contribuyentes publicados conforme a los artículos 69, 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación, no contar con certificados de sellos digitales vigentes, y tener créditos fiscales que no estén garantizados, a fin de fortalecer el marco de integridad, legalidad y responsabilidad profesional de los agentes aduanales.
Considera como causal de embargo precautorio cuando se detecte un incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de información comercial, considerando que es de suma importancia brindar protección a los consumidores, asegurando que cuentan con información clara y completa, respecto a las características, cantidades y, sobre todo, advertencias de los productos que adquirirá.
Establece un plazo de veinte días naturales para que la mercancía arribe al almacén general de depósito y que, en caso de no arribar, se deberá cambiar el régimen aduanero al de importación definitiva, salvo que el contribuyente acredite que fue por caso fortuito o fuerza mayor y se haya dado aviso a las autoridades aduaneras.
Reduce el plazo para que los almacenes generales de depósito o los titulares de locales designados a exposiciones internacionales informen a las autoridades los sobrantes o faltantes de mercancías manifestadas en el pedimento y que, en caso de incumplir con la normatividad, no podrán expedir nuevamente cartas de cupo.
Elimina la referencia al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), así como de la disposición relativa a que ninguna Parte adoptará o mantendrá prohibiciones o restricciones a la importación de vehículos usados originarios del territorio de otra Parte, en virtud de que dicho Tratado ha dejado de estar vigente y fue sustituido por el T-MEC.