
Gobiernos de los tres niveles, partidos políticos, sindicatos, ONGs estarán bajo escrutinio de la SHCP, para evitar operaciones con dinero ilícito.
El presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Gutiérrez Luna, recibió la minuta de reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y el Código Penal Federal, cuyo objetivo es proteger el sistema financiero y combatir la delincuencia organizada y los recursos de procedencia ilícita.
En un mensaje mediante sus redes sociales, el legislador publicó partes del documento publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados de este jueves 26 de junio, del que destaca que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, local, municipal y de las demarcaciones de la Ciudad de México, así como los organismos constitucionales autónomos y empresas públicas del Estado proporcionarán a la Secretaría la información, datos, imágenes y documentación a la que tengan acceso y que les sea requerida en el ejercicio de sus atribuciones.
La información relativa a los partidos políticos nacionales y locales, agrupaciones políticas nacionales, coaliciones, precandidaturas, candidaturas independientes y de partido será requerida por la SHCP al Instituto Nacional Electoral u Organismo Público Local Electoral que corresponda, teniendo la obligación de proporcionarla. Mientras que la información de los sindicatos y sus dirigentes podrá ser requerida por la SHCP a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social u órgano equivalente a nivel local.
Además, promover entre las entidades federativas la implementación coordinada de unidades especializadas en la recepción y análisis de información patrimonial, conforme a sus facultades, que contribuya a la prevención y detección de los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, de las estructuras financieras de las organizaciones delictivas, así como evitar el uso de los recursos para su financiamiento.
La reforma establece la obligación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de establecer los requisitos para el alta y registro en el sistema electrónico que determine el Reglamento de la Ley, de quienes realicen las actividades vulnerables contenidas en el artículo 17 de esta Ley y de las Entidades Colegiadas, así como recibir y administrar la información de dichos trámites.
También, deberá coordinar sus funciones con las de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y de la Guardia Nacional para los fines de esta Ley, en términos de las disposiciones aplicables y en el ejercicio de las atribuciones que determine el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Contempla medidas específicas cuando derivado del ejercicio de sus atribuciones identifique que un país representa un mayor riesgo en materia de Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, las cuales deberán ser proporcionales al riesgo identificado, establecidas en reglas de carácter general que emita la propia autoridad y serán de observancia obligatoria para quienes lleven a cabo actividades vulnerables.
La SHCP deberá fungir como enlace entre el Gobierno Federal y los países, jurisdicciones u organismos internacionales o intergubernamentales, respecto a las materias que estén relacionadas con el objeto de esta Ley y coordinará la implementación de los acuerdos que se adopten.
Menciona que serán objeto de aviso ante la SHCP: cuando el monto de la operación que realice cada cliente o usuario de quien realice la actividad vulnerable a que se refiere esta fracción sea por una cantidad igual o superior al equivalente a doscientas diez veces el valor diario de la UMА; cuando las operaciones den lugar al cobro de una contraprestación por el servicio brindado, independientemente de su denominación, ésta sea por una cantidad igual o superior al equivalente a cuatro veces el valor diario de la UMA.