Invalida la SCJN artículos de la Ley Ambiental de la CDMX por violar derechos indígenas

Invalida la SCJN artículos de la Ley Ambiental de la CDMX por violar derechos indígenas

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidó diversas disposiciones de la Ley Ambiental de la Ciudad de México, porque no se cumplió con el mandato constitucional de realizar una consulta indígena a fin de que los pueblos y comunidades pudieran opinar y participar antes de que se hicieran los cambios.

El Pleno del máximo tribunal consideró que el contenido de las normativas en la mencionada Ley, sí inciden e impactan directamente en la esfera de derechos e intereses de las comunidades indígenas, pues implican un reconocimiento del rol que desempeñan en la gestión del territorio y establece la obligación de promover su inclusión en los programas y acciones para el establecimiento, cuidado y vigilancia de las áreas naturales.

Se invalidaron los artículos 183, segundo párrafo, en la porción normativa “Tratándose de ceremonias y ritos tradicionales, se deberá garantizar que no se afecte la viabilidad de las poblaciones y se conserven las técnicas y medios de aprovechamiento tradicionalmente utilizadas para las comunidades indígenas y pueblos originarios”, 184 y 186.

Dado que la norma prohíbe la realización de prácticas de bioprospección asociadas al uso de la biodiversidad, es necesario considerar que ello impactará en el patrimonio cultural tangible o intangible, relacionado con el conocimiento tradicional de comunidades indígenas o pueblos originarios.

La normativa impugnada no prevé una forma para que dicha población otorgue el consentimiento de tales actividades, lo que pone en riesgo una distribución justa y equitativa de los beneficios que se deriven de su utilización.

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