
La Cámara de Diputados declaró reformada la Constitución Política en materia de extorsión
• Recibió 25 votos aprobatorios de legislaturas de los estados y de la Ciudad de México
• Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales
La Cámara de Diputados declaró reformado el inciso a) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de extorsión.
La presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Kenia López Rabadán (PAN), dijo que una vez realizado el cómputo de votos aprobatorios de la mayoría de las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, se emite la siguiente declaratoria:
“El Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y previa aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, declara reformado el inciso a) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de extorsión. Pasa al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales”.
Previamente, la secretaria de la Mesa Directiva, diputada Julieta Villalpando Riquelme (Morena), dio cuenta del oficio del Senado de la República sobre el cómputo de 22 votos aprobatorios, e informó que posteriormente a la declaratoria se recibieron los votos aprobatorios del Estado de México, Sonora y Tlaxcala.
Indicó que se da fe de la recepción y cómputo de 25 votos aprobatorios correspondientes a las legislaturas de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Colima, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, México, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán, Zacatecas y de la Ciudad de México.
Con lo aprobado, se faculta al Congreso de la Unión a expedir una ley general que establezca como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en materia de extorsión.
El régimen transitorio, señala que el Congreso de la Unión deberá expedir la ley general en un plazo no mayor a 180 días contados a partir del día siguiente de su entrada en vigor.
Además, las disposiciones legales de la Federación y de las entidades federativas en materia de extorsión continuarán vigentes hasta en tanto el Congreso de la Unión emita la ley general. Se establecerán los plazos y condiciones para realizar las adecuaciones normativas correspondientes.