
La convocatoria al periodo extraordinario del Congreso es legal y cumple con los requisitos, asegura Ricardo Monreal.
El diputado Ricardo Monreal Ávila, coordinador del Grupo Parlamentario de Morena, y presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), aseguró que existen formalidades constitucionales y legales para convocar a un periodo extraordinario que se cumplieron para citar para el próximo 23 de junio.
Señaló que el artículo 67 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece de manera clara y sin ambigüedad que el Congreso de la Unión, o una sola de sus Cámaras, cuando se trate de un asunto de su competencia exclusiva, podrá reunirse en sesiones extraordinarias “cada vez que los convoque para ese objeto la Comisión Permanente”; sin embargo, limita el ámbito de deliberación exclusivamente a los asuntos expresamente señalados en la convocatoria respectiva.
En conferencia de prensa, insistió el único requisito constitucional es que los temas a tratar estén definidos y acotados en el Decreto de Convocatoria aprobado por la Comisión Permanente, sin que se exija como condición que dichos asuntos hayan sido dictaminados con antelación.
Esto deja un margen razonable de actuación institucional para que, en función de la urgencia o relevancia del tema, el Congreso pueda iniciar, y no solo concluir, el procedimiento legislativo durante el periodo extraordinario.
Aseguró que este diseño constitucional se complementa con lo previsto en la normatividad interna del Congreso, que habilita expresamente a las Cámaras para desahogar los asuntos consignados en el Decreto de Convocatoria y permiten, incluso, la dispensa de trámites cuando así lo acuerde el Pleno. Esto incluye la posibilidad de someter a discusión y votación un dictamen aún no aprobado formalmente en comisiones, siempre que haya justificación política y respaldo normativo.