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Libertad Baja Palabra

Enrique Rodríguez Martínez
Última actualización: 3 noviembre, 2025 9:30 am
Enrique Rodríguez Martínez
Publicado: 3 noviembre, 2025
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Cosa juzgada

¿Qué es esto? Para decirlo sin tecnicismos jurídicos se trata de un principio que otorga la seguridad de que al concluir un juicio que se agotó hasta sus últimas consecuencias no habrá mecanismo alguno que modifique lo resuelto por jueces constitucionales en la última instancia.

Por ejemplo, en materia penal frente a una sentencia definitiva un tribunal declara la inocencia de una persona señalada por presunto homicidio, en el que se demostró exhaustivamente ante la instancia final que no se acreditaron los elementos para declarar culpabilidad y al darse este supuesto adquiere categoría de cosa juzgada para garantizar su definitividad inatacable y como efecto de ella, el procesado jamás podrá volver a juicio sobre el mismo acontecimiento.

Tratándose de temas penales, es una garantía determinada en el artículo 23 constitucional que se refiere a la inmutabilidad de lo resuelto en las sentencias. En términos generales la anterior Suprema Corte de Justicia en una tesis jurisprudencial del pleno con registro 85/2008 de la novena época dejó claro que los artículos 14 segundo párrafo y 17 tercer párrafo de nuestra Constitución, hoy vigentes, dan sustento a este principio esencial para la seguridad jurídica de los ciudadanos.

Es una institución que suma certeza a los justiciables respecto a los alcances de los juzgadores federales, cualquier intento por vulnerarla destruye el debido proceso. Para no detenerme demasiado en la importancia de esta garantía, debo decirles que para colmo la llamada “nueva” Corte que pone este adjetivo a su nombre oficial por razones de propaganda, intenta alterar la cosa juzgada.

Resulta que el presidente del Máximo Tribunal abrió hace unos días una consulta ante el pleno para aclarar si esta integración emanada de los acordeones puede revisar algunas sentencias de sus antecesores. Curiosamente el asunto fue turnado a Lenia Batres para que presente un proyecto en el que se estaría torciendo la Carta Magna para sacarse de la manga un criterio que acabaría con las garantías del debido proceso, una auténtica aberración sin parámetro en el sistema jurídico mexicano.

Esto abriría la puerta para cruzar una frontera que impactaría la seguridad procesal para revisar sentencias dictadas en las extintas Salas de la Corte, una fractura propiciada por este tribunal de ocurrencias dominado por la ignorancia jurídica y la ideología. El caso está relacionado a la impugnación de la absolución de Juana Hilda González, integrante de la banda que presuntamente secuestró y mató al hijo de Isabel Miranda de Wallace, hechos que datan de 2005 y ya recibieron sentencia firme e inatacable.

La Primera Sala de la anterior integración de la Corte determinó la absolución de González ya que se concluyó que las confesiones que rindió en el asunto fueron obtenidas bajo tortura.

El planteamiento de Hugo Aguilar Ortiz destruye la certeza jurídica y de ser respaldado por Batres, lo cual podríamos dar por descontado, abrirá una crisis sin parangón. Se estaría permitiendo que personas declaradas inocentes en sentencias firmes puedan ser juzgadas nuevamente por el mismo hecho, ser otra vez perseguidas y volver a prisión.

La consulta está en proceso e insisto, su resultado es previsible, razón por la cual organizaciones como la Barra Mexicana Colegio de Abogados advierten una inminente crisis. Imaginemos lo que esto representaría para afianzar las persecuciones de orden político del régimen y eliminar cualquier barrera de garantía procesal con el afán de fulminar a los que llaman sus adversarios, ahora que el Poder Judicial de la Federación ha quedado reducido a un apéndice del Ejecutivo.

EDICTOS

Este lunes la Barra Mexicana Colegio de Abogados emite un pronunciamiento sobre el intento para derribar el principio de cosa juzgada. En el texto firmado por Ana María Kudisch, presidenta del colegio de litigantes más importante del país se expresa una profunda preocupación por la apertura de la consulta mencionada en esta columna y señala: “El principio de cosa juzgada constituye uno de los pilares fundamentales de la seguridad jurídica y de la función jurisdiccional del Estado. La certeza de que las controversias decididas por los tribunales de manera definitiva no pueden ser modificadas o reabiertas, es indispensable para garantizar la estabilidad del orden jurídico, la confianza en las instituciones de justicia y la paz social”.

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