Niega Suprema Corte amparo a soldado que atacó a su sargento

Niega Suprema Corte amparo a soldado que atacó a su sargento

La pena de cinco años de prisión para sancionar el delito de insubordinación cometido en servicio, prevista en el código de justicia militar, es constitucional, señala el fallo emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)m al revisar el amparo interpuesto por un solado.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revisó el amparo de un soldado que insultó, apuntó con un arma de fuego e intentó asfixiar a un sargento, razón por la cual fue condenado en un proceso penal a tres años y cuatro meses de prisión por el delito de insubordinación cometido en actos del servicio, en la modalidad de falta al respeto a un superior cuando se llegue a las vías de hecho, pero sin causar lesión. Esta decisión fue confirmada en apelación.
La ponencia presentada a la sala por la Ministra Ana Margartita Rios Farjat, indica que la proporcionalidad de la pena debía evaluarse en relación con otras sanciones por faltas a la jerarquía contempladas en el Código de Justicia Militar. Tras dicho análisis, concluyó que la pena de cinco años es proporcional respecto a otros delitos que también persiguen la protección de la disciplina castrense y coinciden en que podrán imputarse a los militares, como la desobediencia y la asonada, cuyas sanciones son similares o incluso mayores, llegando hasta sesenta años de prisión.

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