Desde que comenzó este 2026, el registro de líneas telefónicas con la CURP entró en vigor en México, con el objetivo de identificar al titular de cada número celular y combatir delitos como el fraude y la extorsión cometidos mediante llamadas anónimas.
Inicialmente, el plazo para hacerlo, concluiría el pasasdo 30 de junio, pero la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT), en coordinación con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT), otorgó una prórroga para las líneas de prepago que aún no han sido vinculadas. Ahora, la fecha límite será de forma escalonada de acuerdo con el último dígito del número telefónico.
Fechas límite para registrar tu número de celular con tu CURP
Ahora la fecha límite para realizar este registro, será de manera escalonada dependiendo de la terminación de tu número, por lo que el calendario queda de la siguiente manera:

- Si el último dígito es 0: 15 de agosto
- Si el último dígito es 1: 31 de agosto
- Si el último dígito es 2: 15 de septiembre
- Si el último dígito es 3: 30 de septiembre
- Si el último dígito es 4: 15 de octubre
- Si tu último dígito es 5: 31 de octubre
- Si tu último dígito es 6: 15 de noviembre
- Si tu último dígito es 7: 30 de noviembre
- Si tu último dígito es 8: 15 de diciembre
- Si tu último dígito es 9: 31 de diciembre

¿Qué sanciones aplicarán si no registro mi línea telefónica con CURP?
Una vez que venza la fecha límite correspondiente, las compañías telefónicas suspenderán las líneas que no fueron vinculadas dentro de las siguientes 72 horas.
No hay una sanción como tal, pero si la suspensión del servicio. Si tu línea fuera suspendida, entonces sólo podrás hacer acciones limitadas, como: Realizar llamadas a números de emergencia, comunicarse con números de atención ciudadana. contactar a la compañía telefónica y recibir mensajes de alerta, como las de sismos.
Los siguientes servicios dejarán de funcionar:

- Realizar y recibir llamadas
- Enviar y recibir mensajes de texto
- Utilizar datos móviles
- Acceder a aplicaciones que envían códigos de verificación mediante SMS
Las personas físicas podrán registrar hasta 10 líneas telefónicas a su nombre, incluyendo aquellas utilizadas por menores de edad bajo su tutela. Las personas morales o empresas no tienen un límite para registrar líneas telefónicas.
