
TEPJF ordena a Lenia Batres retirar publicaciones de redes por uso de indebido de recursos públicos
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió tres medidas cautelares por presuntos actos proselitistas en eventos públicos, inequidad en la contienda y por la supuesta comisión de hechos que podrían constituir Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG), con incidencia en el Proceso Electoral Extraordinario de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.
Uno de los expediente se refiere a la denuncia presentada por Martín Ramírez Ramírez contra la candidata a ministra Lenia Batres Guadarrama, candidata a Ministra de la SCJN, por su asistencia, participación y difusión en su perfil de Facebook, de ocho eventos organizados por diversas instituciones educativas; en los que, a decir del denunciante, constituyen posicionamientos de naturaleza proselitista, aportaciones de entes prohibidos, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, así como la supuesta organización de foros de debate en condiciones de inequidad.
En lo que hace a las publicaciones de la red social Facebook, la Comisión consideró procedente la adopción de medidas cautelares para que se ordene el retiro de las publicaciones denunciadas, realizadas por la persona candidata, en relación con los eventos celebrados en instituciones académicas de Xalapa y Guadalajara.
Otro caso se inició por la solicitud de protección de sus datos de una persona que denunció a Fabiana Estrada Tena, candidata a Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y a la Facultad Libre de Derecho de Chiapas, por la presunta transgresión en lo concerniente a la celebración de eventos que garanticen la equidad en la contienda.
La Comisión consideró procedente dictar medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva y ordenó a la Facultad abstenerse de organizar eventos unipersonales durante el periodo de campaña, veda y Jornada Electoral, o bien ajustarse a los criterios de equidad. También instruyó eliminar publicaciones en redes sociales bajo su administración, relacionadas con la cancelación del segundo evento.
En un tercer expediente el TEPJF se atendió la denuncia de “una candidata a Ministra de la SCJN” contra de quien resulte responsable, por la supuesta comisión de actos constitutivos de VPMRG, por la difusión de diversas publicaciones en las redes sociales en las que presuntamente hay expresiones y conductas que, a decir de la quejosa, generan una campaña negativa en contra de su participación como candidata.
La Comisión de Quejas y Denuncias, desde una óptica preliminar, reconociendo el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, consideró que las publicaciones denunciadas podrían actualizar violencia política contra la quejosa en razón de género, por la ejecución de violencia simbólica y psicológica, toda vez que contienen expresiones y/o comentarios ofensivos que refuerzan estereotipos de género, transgrediendo con ello el libre ejercicio de un derecho político-electoral, en la vertiente de participación política.
Se estimó necesario, razonable y proporcional dictar la adopción de medidas cautelares, por lo que se ordenó retirar las publicaciones denunciadas en un plazo de 12 horas. En cuanto a la tutela preventiva, se declaró improcedente por no advertirse conductas antijurídicas cuya repetición deba evitarse.