En el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer (8M), la Ciudad de México se posiciona como un referente en la protección de los derechos humanos de las mujeres. Sin embargo, persisten formas de agresión silenciosas pero devastadoras. Para profundizar en este tema, el portal Cacho Periodista conversó con la Magistrada Blanca García Sánchez, Doctora y especialista en juzgar con perspectiva de género en el Poder Judicial de la Ciudad de México, quien ofreció un análisis detallado sobre la violencia vicaria.
¿Qué es la violencia vicaria?
De acuerdo con la Magistrada Blanca García, la violencia vicaria es una de las expresiones más crueles de la violencia de género, ya que el agresor utiliza a los seres más queridos de la mujer para causarle un daño psicológico extremo. “Es toda acción u omisión cometida contra una mujer por parte de quien tenga o haya tenido una relación de pareja, con la intención de causarle daño mediante el uso de sus hijas e hijos”, puntualiza la especialista.
La Magistrada subraya que esta conducta no es aislada; requiere de un contexto previo de relación (matrimonio, concubinato o noviazgo) y se manifiesta a través de la retención, sustracción, ocultamiento o el maltrato hacia los menores para manipular y controlar a la madre.

El marco legal: Del Código Penal a la protección Civil
Para la Magistrada Blanca García, es fundamental que las mujeres conozcan las herramientas jurídicas que las respaldan. En la Ciudad de México, la legislación ha avanzado significativamente:

- Código Penal: La Dra. Blanca García señala que en el artículo 201 ter se tipifica la violencia vicaria, implicando sanciones que incluyen la pena privativa de libertad.
- Código Civil: La experta hace referencia al precepto 323 séptimus, esencial para formular escritos formales en el ámbito familiar y determinar la custodia de los hijos.
- Marco General e Internacional: García Sánchez recuerda que el Estado mexicano se rige por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y convenios internacionales como la Convención Belén do Pará, que exige una vida libre de agresiones para todas las mujeres.

¿A dónde acudir?
Una de las dudas más frecuentes es cómo actuar ante un caso de sustracción o amenaza. Al respecto, la Magistrada Blanca García es clara: la atención debe ser inmediata. Las víctimas pueden acudir a las fiscalías ubicadas en cada alcaldía de la Ciudad de México o a la Secretaría de las Mujeres.
“A través de las medidas de protección, un juez puede intervenir de manera inmediata para interrumpir mecanismos de retención o maltrato y ordenar la restitución de los hijos de forma inmediata”, explica Blanca García. La magistrada enfatiza que el sistema está diseñado para actuar rápido, dependiendo del supuesto específico de cada caso.

¿La violencia vicaria es contra hombres?
Un tema que ha generado debate es si esta ley protege a los hombres. La Magistrada Blanca García aclara que, según la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la violencia vicaria se reconoce como una forma de violencia de género dirigida específicamente hacia la mujer.
Sin embargo, García Sánchez hace una precisión importante:

“Esta conducta también puede ser realizada por una mujer contra otra mujer, por ejemplo en sociedades de convivencia o concubinatos del mismo sexo”.
Además, aclara que la ley no discrimina a los hombres, ya que ellos cuentan con otros tipos penales, como la violencia familiar, para ser protegidos en situaciones similares.
El compromiso de los juzgadores
Finalmente, la Magistrada Blanca García concluye que la legislación actual es robusta y apta para la protección de las mujeres. No obstante, el éxito de estas normas reside en su aplicación. “Nuestra obligación como instituciones es estar pendientes de las leyes y resoluciones nacionales e internacionales para poder juzgar correctamente”, comenta García. Para la magistrada, el conocimiento de estas leyes por parte de las mujeres y la sensibilidad de los ministerios públicos y jueces son los pilares para erradicar este mal en la sociedad.
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