En una decisión que marca un giro relevante en materia de seguridad social, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró ilegal el requisito de acreditar cinco años de convivencia o tener un hijo en común para acceder a la pensión por concubinato prevista en la Ley del ISSSTE.
Tras una votación, calificada de seis votos contra dos, el Pleno determinó que dicha exigencia vulnera derechos fundamentales como la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad y la protección de la familia.
El proyecto, presentado por el ministro Irving Espinosa Betanzo, sostuvo que condicionar el acceso a la pensión a un plazo fijo de cinco años resulta desproporcionado e injustificado. El argumento central radica en que los vínculos afectivos y de solidaridad que configuran una familia no surgen automáticamente al cumplirse un periodo determinado, sino que pueden consolidarse en lapsos distintos según cada caso.

Un cambio de criterio frente a nuevas realidades familiares
Con esta resolución, la SCJN abandona la jurisprudencia que entre 2008 y 2015 había validado la constitucionalidad de ese requisito. El fallo reconoce que el modelo tradicional de familia ha evolucionado y que cada vez más parejas optan por no contraer matrimonio sin que ello implique menor estabilidad o compromiso en su relación.

Durante la discusión, algunos ministros respaldaron el cambio con datos demográficos recientes que muestran una disminución sostenida en la tasa de matrimonios en México. La tendencia, señalaron, no implica la desaparición de las uniones, sino una transformación en su formalización jurídica, con un mayor recurso al concubinato como forma de convivencia estable.
No obstante, el Pleno no alcanzó consenso para establecer un nuevo plazo mínimo que permita acreditar el concubinato para efectos pensionarios. La mayoría coincidió en que esa definición corresponde al Poder Legislativo, que deberá revisar el marco normativo para adecuarlo a los estándares constitucionales fijados por la Corte.

Debate por el impacto financiero en el ISSSTE
La resolución también abrió un debate sobre la viabilidad financiera del sistema de pensiones del ISSSTE. Una minoría de ministros advirtió que eliminar el requisito temporal podría generar un aumento considerable en el número de beneficiarios, lo que dificultaría la planeación presupuestal y comprometería la sostenibilidad del sistema.
Desde esta perspectiva, el requisito de cinco años funcionaba como un criterio objetivo para evitar posibles abusos y otorgar certeza jurídica. Sin embargo, la mayoría consideró que la protección de los derechos fundamentales no puede supeditarse exclusivamente a consideraciones administrativas o presupuestales, especialmente cuando se trata del acceso a la seguridad social.

El caso concreto que dio origen al pronunciamiento fue el de un hombre que solicitó la pensión por concubinato tras el fallecimiento de su pareja, pensionista del ISSSTE. Aunque un juez familiar reconoció la existencia del concubinato, la institución negó el beneficio por no cumplirse el plazo de cinco años, lo que derivó en un juicio de amparo y, posteriormente, en la revisión por parte del máximo tribunal.
Con este fallo, la SCJN pensión por concubinato se convierte en un precedente clave para el reconocimiento de derechos en contextos familiares no matrimoniales. La decisión obliga a replantear los criterios administrativos del ISSSTE y abre la puerta a una reforma legislativa que armonice la ley con la realidad social y los principios constitucionales vigentes.
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