Durante décadas, los recursos depositados en las cuentas individuales de las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore) se consideraron un patrimonio inexpugnable e inembargable.
Este blindaje legal tenía como objetivo principal garantizar que los trabajadores, al llegar a la etapa de jubilación, contaran con un sustento mínimo para una vejez digna. Sin embargo, el panorama jurídico en México ha dado un giro radical tras una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que establece nuevas prioridades en el orden social.
A mayo de 2026, se mantiene plenamente vigente el criterio que permite a los jueces de lo familiar ordenar el embargo de estas subcuentas para garantizar el pago de pensiones alimenticias. Este cambio surge del amparo en revisión 652/2024, el cual marca un precedente histórico al determinar que el derecho de los menores a recibir sustento prevalece sobre la protección del patrimonio destinado al retiro del deudor.

¿Por qué se pueden embargar las pensiones?
Es fundamental aclarar que esta medida no significa que cualquier deuda pueda comprometer la Afore. La SCJN ha sido sumamente puntual al establecer que el embargo solo procederá bajo circunstancias excepcionales y bien fundamentadas.
En primer lugar, el deudor alimentario debe encontrarse en una situación de desempleo acreditada. Además, se debe demostrar ante la autoridad judicial que el titular de la cuenta no posee otros bienes o fuentes de ingresos, como propiedades, vehículos o cuentas bancarias líquidas, que puedan ser embargados para cubrir el adeudo.
Otro punto relevante es que, antes de tocar el fondo principal de retiro, la justicia debe buscar primero el cumplimiento de la obligación a través de las subcuentas de aportaciones voluntarias o complementarias, en caso de que existan. De esta manera, el sistema busca equilibrar la urgencia de la pensión alimenticia con la seguridad social del trabajador a largo plazo.

¿Cuánto dinero se puede retirar de la Afore por este concepto?
Para no dejar al trabajador en una situación de total desprotección futura, la Suprema Corte determinó límites claros basados en la normativa vigente de los sistemas de ahorro para el retiro. El embargo no puede ser por la totalidad del saldo; en su lugar, se aplicará en la misma proporción que la ley permite para los retiros parciales por desempleo.

Esto equivale a que el monto máximo a embargar será el que resulte menor entre 75 días del salario básico de los últimos cinco años o el 10% del saldo total de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Así, el suministro de los recursos se realizará de manera controlada, respetando los topes que ya estaban regulados por la ley para situaciones de contingencia laboral.
Prioridad al Interés Superior del Menor
El argumento central de la SCJN para autorizar este embargo es el principio del “interés superior del menor”. El dictamen subraya que las necesidades básicas de los niños, que incluyen alimentación, salud, educación y vivienda, no pueden estar supeditadas a la protección patrimonial de un adulto, incluso si esos recursos están destinados a su propia jubilación futura.
Este fallo envía un mensaje contundente a todos los trabajadores y jubilados del IMSS e ISSSTE: el incumplimiento de las obligaciones alimentarias conlleva consecuencias severas que ahora alcanzan incluso los ahorros que antes se consideraban intocables. La justicia mexicana reafirma así que el bienestar inmediato de las nuevas generaciones es una prioridad absoluta en el marco legal actual.
