La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el decreto por el cual se crea el Fondo de Pensiones para el Bienestar, creado en 2024 y promulgado por el expresidente Andrés Manuel López Obrador durante el último año de su administración.
Este es un fideicomiso público administrado por el Banco de México que tiene el fin de beneficiar a los trabajadores afiliados al IMSS y al ISSSTE que obtengan una pensión por jubilación y sean elegibles al pago de un complemento de pensión de acuerdo con las disposiciones aplicables.
Cabe destacar que la oposición impugnó este fondo mediante una acción de inconstitucionalidad por considerar que la transferencia de recursos de cuentas inactivas de las Afore equivalía a una confiscación o expropiación. Sin embargo, la SCJN la declaró infundada y la validó por unanimidad.
¿Cómo funcionará el Fondo de Pensiones para el Bienestar?
La Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Loretta Ortiz Ahlf, presentó la Acción de Inconstitucionalidad 116/2024, relacionada con la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar.

Comentó que el estudio se centró en determinar si las medidas previstas por la normativa son compatibles con los derechos de las personas trabajadoras, particularmente con la protección de sus ahorros para el retiro, el derecho de propiedad y la seguridad jurídica.
Señaló que, “Las normas impugnadas no implican un decomiso, confiscación o privación de los recursos depositados en las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y de vejez, ya que su devolución es posible exigirla en todo momento dada su imprescriptibilidad”.
Es importante aclarar que el dinero saldrá de cuentas de Afore inactivas o no reclamadas de personas mayores de 70 años (IMSS) y 75 años (ISSSTE) así como de ingresos por incautaciones del INDEP y liquidación de entidades públicas.

En resumen, esto es lo que debes saber:
● El Fondo de Pensiones para el Bienestar tiene como objetivo fortalecer la suficiencia de las pensiones.
● Prevé la transferencia de determinados recursos no reclamados de las cuentas individuales al Fondo, bajo los supuestos establecidos por la ley.
● Mantiene el derecho de las personas trabajadoras sobre esos recursos.
● Permite reclamar los recursos en cualquier momento. El derecho de las personas trabajadoras o sus beneficiarios a solicitar su devolución es imprescriptible.
● Establece mecanismos para proteger los recursos, como su registro individualizado, la generación de rendimientos y una reserva financiera para garantizar su devolución.
● Establece reglas para la administración y devolución de los recursos, así como mecanismos de transparencia, fiscalización y rendición de cuentas.
Yasmín Esquivel vota a favor del FPB
Con su voto a favor, Yasmín Esquivel explicó que los ahorros para el retiro son derecho constitucional de las y los trabajadores de México e informó que la transferencia de ciertos recursos de una AFORE al Fondo no constituye una confiscación ni priva a las personas de sus ahorros, por lo que pueden disponer de su dinero en cualquier momento.
