Aprueban los diputados en lo general la Ley Federal de Derechos.

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general, con 355 votos a favor, 132 en contra y cero abstenciones, el dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas modificaciones de la Ley Federal de Derechos.

Establece el cobro de nuevos derechos y actualiza otros en materia migratoria, por el estudio y trámite de cualquier solicitud de inscripción de valores, la inscripción en sí, así como por la supervisión de las emisoras simplificadas que inscriban sus valores en el Registro Nacional de Valores a cargo de Comisión Nacional Bancaria y de Valores; por concepto de servicios relativos a los marbetes y precintos, por la prestación de los servicios en materia sanitaria, aeronáutica, fitosanitaria y zoosanitaria.

También, por servicios marítimos que proporciona la Secretaría de Marina, uso o aprovechamiento de bienes de dominio público de la nación sobre agua y descargas de aguas residuales; uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo-terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas.

Además, en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, uso o aprovechamiento del espectro radioeléctrico, y por el acceso a los museos, sitios y zonas arqueológicas a cargo del Instituto Nacional de Antropología e Historia, así como el derecho por el acceso a los museos administrados por el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.

Realiza un ajuste en las cuotas del derecho por la expedición del documento migratorio que acredita la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, residente temporal y residente permanente, para garantizar una contribución justa y proporcional, considerando el uso intensivo de la infraestructura y recursos humanos especializados para la prestación de los servicios migratorios necesarios para regular el flujo migratorio y fomentar mejores controles en materia migratoria.

Implementa un descuento en el artículo 8º del ordenamiento, consistente en un 50 por ciento de la cuota aplicable a los residentes temporales y permanentes que acrediten algunas modalidades de residencia, mismas que pueden atender a los siguientes aspectos: unidad familiar, oferta de empleo nacional e invitación de alguna organización pública o privada para realizar alguna actividad sin percepción de ingresos.

También, establece el cobro de derechos por la recepción y estudio de la solicitud y, en su caso, expedición de la autorización para realizar visitas a las embarcaciones en navegación de altura, así como por la expedición del Formato de Autorización de Salida del país de niñas, niños, adolescentes y personas bajo tutela jurídica, respectivamente, a fin de salvaguardar la seguridad de las embarcaciones extranjeras que ingresan a territorio nacional, así como para proteger y brindar certidumbre a los familiares de las niñas, niños, adolescentes y personas bajo tutela jurídica que salen del país.

Precisa que el derecho por servicios migratorios extraordinarios se pagará cuando se lleve a cabo la revisión de la documentación de pasajeros en vuelos no regulares que ingresen o salgan del territorio nacional. Asimismo, a fin de eliminar la exención prevista a las aeronaves particulares sin fines de lucro y evitar el abuso de los beneficios fiscales, limita la exención del derecho por servicios extraordinarios que proporcione el Instituto Nacional de Migración, a las aeronaves destinadas a la protección civil, salud y ayuda por razones humanitarias.

Elimina el derecho por la expedición del certificado de calidad del agua a que se refiere el artículo 192-B de la Ley Federal de Derechos, ajusta las cuotas de los derechos por los servicios de registros sanitarios, autorizaciones, certificados, entre otros, y fija que los establecimientos nacionales también paguen el derecho correspondiente a la visita de verificación sanitaria.

Además, reconoce a grupos comunitarios y afromexicanos en la exención del pago de los derechos por el uso del espectro radioeléctrico con propósitos culturales, científicos, educativos o a la comunidad, sin fines de lucro, en línea con el reconocimiento a nivel constitucional que desde 2019 se hizo a los pueblos y comunidades afromexicanas como parte de la composición pluricultural de la Nación.

También, adiciona la nueva figura de “redes de radiocomunicaciones inteligentes”, elimina la precisión de la temporalidad para sistemas que utilicen el espectro radioeléctrico con fines de pruebas, propósitos de experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo o pruebas temporales de equipo; ajusta las cuotas de los derechos por el acceso a los museos, monumentos, sitios y zonas arqueológicas propiedad de la nación, y elimina el cobro de derechos por el acceso al Museo Nacional de Arquitectura.

Para la discusión en lo particular, la Mesa Directiva Informó que se reservaron los artículos 8, 13, 14-A, 29-A, 29-B, 29-D, 29-E, 29-F, 53-K, 53-L, 72, 86-A, 154, 155, 156, 157, 158, 158 Bis, 160, 161, 173-B, 173-C, 174-C, 174-M, 176-M-1, 184, 195, 195-Z-3, 195-Z-5, 224, 231-A, 239, 244-K, 253-A, 282, 288 y 288-A-1 de la Ley Federal de Derechos, así como los artículos transitorios Primero y Segundo.

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