En plena mañanera de este lunes 28 de septiembre, la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo se enteró de la localización de Jorge Amilcar Olán Aparicio, en Lugano, Suiza.
Un personaje cercano a Andrés Manuel y Gonzalo López Beltrán, hijos del expresidente Andrés Manuel López Obrador, quien es señalado por un acelerado crecimiento patrimonial tras obtener millonarios contratos públicos destinados al suministro y transportación de balasto para megaobras de infraestructura, como el Tren Maya y el Tren Interoceánico, además de incursionar en el sector médico.
Reacción presidencial ante la captura
Ante tal noticia, la mandataria fue cuestionada al respecto sobre si daría la orden para investigarlo, respondió que “Cualquier persona que tenga una prueba o la fiscalía, de alguna ilegalidad tiene que abrir una carpeta de investigación, pero no porque lo diga TV Azteca, sino porque haya pruebas que en efecto lo vinculen con un delito”, afirmó.
“Si la fiscalía tiene suficientes elementos para cualquier persona, cualquiera, no importa de dónde sea, para abrir una carpeta de investigación que lo haga y si hay suficientes elementos en la investigación que solicite un juez, lo que corresponda”, aclaró respecto a reportajes o contenidos periodísticos de un medio de comunicación determinarán las acciones o investigaciones de la fiscalía, sino que las pruebas son las que permitirán que un organismo estatal o federal abra una carpeta de investigación.
Rigor de la ley frente a los señalamientos mediáticos
Bajo esta línea de actuación, tanto la Fiscalía General de la República como los ministerios públicos estatales tienen la obligación de analizar si existen elementos suficientes para acudir ante un juez de control. Las instituciones deben deslindar el impacto comunicativo del rigor probatorio formal, garantizando que el origen de una pesquisa penal responda exclusivamente al hallazgo de pruebas objetivas acumuladas dentro de un debido proceso legal.
La postura de Sheinbaum Pardo adquiere relevancia ante los constantes señalamientos hacia el empresario tabasqueño.
Asimismo, diversas coberturas periodísticas han hecho referencia a presuntas irregularidades en materia fiscal y comercial vinculadas a sus compañías. Pese a la persistente difusión de audios, señalamientos sobre contrataciones gubernamentales y reportes sobre su residencia en el extranjero, las autoridades han enfatizado que la labor del periodismo de investigación sirve como alerta social, pero no constituye por sí misma una prueba procesal en un tribunal.

Agenda mediática y la procuración de justicia
La normatividad jurídica mexicana establece una clara distinción entre el escrutinio público y la responsabilidad penal formal. Aunque las denuncias y publicaciones de los medios de comunicación resultan fundamentales para la rendición de cuentas en la vida pública, no sustituyen las facultades de investigación de los órganos de procuración de justicia.
Cualquier carpeta de investigación debe fundarse estrictamente en datos de prueba verificables, peritajes y actuaciones ministeriales avaladas judicialmente. Con ello se reitera que la imputación penal hacia cualquier ciudadano, independientemente de su origen o entorno social, requiere un sustento probatorio firme ante los tribunales y no únicamente el eco de una acusación mediática.


