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Lectura: Determina SCJN que jueces no podrán reducir condenas de sentenciados por feminicidio
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Home » Blog » Determina SCJN que jueces no podrán reducir condenas de sentenciados por feminicidio
NACIONAL

Determina SCJN que jueces no podrán reducir condenas de sentenciados por feminicidio

Bernardo Zavaleta
Última actualización: 16 octubre, 2025 12:15 am
Bernardo Zavaleta
Publicado: 16 octubre, 2025
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Este miércoles el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó: “Ningún juez del país podrá reducir la condena de una persona sentenciada por feminicidio alegando su derecho a la reinserción social”, esto al revocar el fallo de tribunales que avalaron reducir a 42 años y medio la pena de un joven condenado a 50 años de prisión por cometer el feminicidio de su pareja, una joven maestra, cuyo cuerpo abandonó en un paraje boscoso y despoblado.

“Estamos frente al asesinato de una mujer que murió por traumatismo cráneo encefálico, o sea, el agresor le destruyó la cabeza y además la abandonó en un lugar despoblado. Entonces, estos elementos creo que obligan a revisar el actuar de la autoridad que confirmó que disminuyó la pena y, en consecuencia, sí se tiene que revalorar estas circunstancias”, dijo el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz.

El caso llegó a la Corte en junio del año pasado bajo el expediente de amparo directo en revisión 4872/2024, promovido por la familia de la víctima, a quien asesinaron el 21 de mayo del 2020 en Morelia, Michoacán.

En el recurso, impugnaron la decisión de la Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán que redujo la sentencia del feminicida de 50 a 42 años y seis meses de cárcel, la cual fue confirmada después por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito.

Después de más de un año en el archivo de la Corte, el caso fue discutido este miércoles mediante un proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, aprobado por unanimidad porque los ministros coincidieron que hubo errores en la forma en que se determinó la sanción. Con la votación se generó una jurisprudencia que establece un criterio obligatorio para todos los jueces y magistrados del país.

Con el fallo, el Pleno amparó a las víctimas indirectas y confirmó que el derecho a la reinserción social no puede ser un factor para disminuir la pena en casos de feminicidio, y ordenó devolver el expediente al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, para que instruya al tribunal de alzada a emitir una nueva resolución debidamente fundamentada, en la que se expliquen de manera adecuada los criterios utilizados para fijar la condena.

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