Los gobiernos de Estados Unidos e Irán lograron concretar un histórico memorando de entendimiento con el propósito de poner un punto final definitivo a las hostilidades bélicas que sacudieron la estabilidad de Oriente Medio desde finales de febrero. El trascendental documento, compuesto por 14 puntos fundamentales redactados bajo la mediación internacional de Pakistán y Catar, traza una ruta crítica que estabilizará el comercio marítimo global y plantea las bases para negociaciones de carácter nuclear a mediano plazo.
La divulgación oficial de este convenio representa el primer paso sólido de acercamiento diplomático directo entre Washington y Teherán en años, luego de prolongadas tensiones militares directas en la región que llegaron a involucrar severos bloqueos navales cruzados, bombardeos estratégicos e interrupciones energéticas.
Desbloqueo del estrecho de Ormuz y retiro de tropas
El punto neurálgico y de mayor urgencia comercial acordado en el documento oficial es la reapertura inmediata del estrecho de Ormuz. Bajo los términos firmados, Irán garantizará el tránsito seguro, gratuito e ininterrumpido de todos los buques comerciales internacionales, restableciendo la libre navegación por este corredor estratégico esencial para los suministros energéticos mundiales.
La administración del presidente de Estados Unidos se comprometió formalmente a replegar y retirar de manera paulatina su presencia bélica y naval de los puertos iraníes en un plazo establecido de 30 días. Este alivio de la presencia militar estadounidense en la periferia de la República Islámica busca distender el panorama logístico y militar, propiciando que el flujo de hidrocarburos recupere los niveles estándar de productividad previos al inicio de la confrontación internacional.

Diálogo nuclear e incentivos para la reconstrucción
Más allá del cese al fuego operativo en los diversos frentes del Medio Oriente, el preacuerdo asume el enorme reto del polémico programa atómico de Teherán. Ambas delegaciones pactaron un periodo de tregua política de 60 días en el cual se sentarán a dialogar con el fin de consolidar un tratado definitivo sobre la desactivación y destrucción vigilada del uranio altamente enriquecido de Irán, proceso que contará con el estricto monitoreo del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA).
A cambio de la cooperación iraní verificable y de la promesa fehaciente de no construir arsenal de destrucción masiva, Washington avalará un levantamiento progresivo de las duras sanciones de carácter comercial y petrolero. Asimismo, el pacto estipula la liberación controlada de activos financieros pertenecientes a Irán que permanecían congelados en cuentas extranjeras, sumado a un ambicioso fondo internacional de fomento y reconstrucción nacional valorado en unos 300 mil millones de dólares.

El histórico memorando, sus 14 puntos**
1. La República Islámica de Irán y Estados Unidos, junto con sus aliados en la guerra actual, declaran, al firmar este Memorando de Entendimiento, el cese inmediato y permanente de la guerra en todos los frentes, incluido el Líbano, y se comprometen a no emprender acciones hostiles entre sí y a abstenerse de amenazar o usar la fuerza mutuamente. El acuerdo final confirmará las disposiciones de este artículo y de los demás artículos.

2. La República Islámica de Irán y Estados Unidos se comprometen a respetar la soberanía e integridad territorial del otro, y a abstenerse de interferir en los asuntos internos del otro.
3. La República Islámica de Irán y Estados Unidos se comprometen a negociar y alcanzar un acuerdo final en un plazo máximo de 60 días, prorrogable por mutuo acuerdo.
4. Inmediatamente después de la firma de este Memorando de Entendimiento, Estados Unidos levantará el bloqueo naval y evitará cualquier interferencia u obstrucción contra la República Islámica de Irán, y restablecerá el tráfico marítimo a su plena capacidad en un plazo máximo de 30 días. El tráfico de buques será proporcional al volumen de tráfico previo a la guerra por parte de la República Islámica de Irán. Estados Unidos también se compromete a retirar sus fuerzas de las zonas circundantes en un plazo de 30 días a partir de la firma del acuerdo final.
5. Tras la firma de este Memorando de Entendimiento, la República Islámica de Irán adoptará de inmediato medidas para garantizar que el movimiento de buques mercantes desde el Golfo Pérsico al Mar de Omán y viceversa se reanude en un plazo de 30 días hasta alcanzar el volumen anterior a la guerra, teniendo en cuenta la necesidad de eliminar los obstáculos técnicos y la neutralización de las minas por parte de Irán.
6. Estados Unidos se compromete, junto con sus socios regionales, a elaborar un plan integral, acordado por ambas partes, para la rehabilitación y el desarrollo económico de la República Islámica de Irán, garantizando una financiación de al menos US$ 300.000 millones. El mecanismo de implementación de este plan, como parte del acuerdo final, se definirá en un plazo de 60 días.
7. Estados Unidos se compromete a poner fin, en un calendario que se acordará como parte del acuerdo final, a todo tipo de sanciones actualmente impuestas a la República Islámica de Irán, incluidas las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y de la Junta de Gobernadores del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), y todas las sanciones unilaterales estadounidenses, tanto primarias como secundarias.

8. La República Islámica de Irán reitera que jamás producirá armas nucleares. La República Islámica de Irán y Estados Unidos han acordado que el destino del material enriquecido y el de todas las demás cuestiones nucleares mutuamente acordadas, incluidas las necesidades nucleares de Irán, se abordarán adecuadamente en un acuerdo final. Dicho acuerdo final confirmará las disposiciones del presente artículo.
9. La República Islámica de Irán y Estados Unidos acuerdan que, a la espera de un acuerdo final, mantendrán el statu quo: Irán mantendrá el statu quo en su programa nuclear y Estados Unidos no impondrá nuevas sanciones a Irán ni reforzará sus fuerzas en la región.
10. Estados Unidos se compromete a que, inmediatamente después de la firma de este Memorando de Entendimiento y hasta la fecha del levantamiento de las sanciones, el Departamento del Tesoro de Estados Unidos expedirá exenciones para las exportaciones de petróleo crudo iraní, productos petroquímicos y sus derivados, y todos los servicios relacionados, incluidos los bancarios, los seguros, el transporte y similares.
11. Estados Unidos se compromete a que, en vista del progreso de las negociaciones para un acuerdo final, los fondos y activos congelados o restringidos de la República Islámica de Irán serán liberados y puestos a su plena disposición. Estos fondos, ya sea que se encuentren en la cuenta principal o hayan sido transferidos, se utilizarán para el pago final al beneficiario que determine el Banco Central de la República Islámica de Irán y estarán plenamente disponibles para su uso. Estados Unidos se compromete a expedir todos los permisos y licencias necesarios sobre esta base.
12. La República Islámica de Irán y Estados Unidos acuerdan que se establecerá un mecanismo de implementación para supervisar la correcta aplicación del Acuerdo Final y el compromiso futuro con el mismo.
13. Tras la firma de este Memorando de Entendimiento, y una vez recibidas garantías sobre el inicio de la aplicación de los Artículos 4, 5, 10 y 11 de este Memorando de Entendimiento, y la aplicación continua de estas medidas, la República Islámica de Irán y Estados Unidos entablarán negociaciones para un Acuerdo Final únicamente con respecto a los Artículos restantes.
14. El acuerdo final será aprobado mediante una resolución vinculante del Consejo de Seguridad de la ONU.
**(con información integra de CNN)
