2 de los 10 asesinatos de mujeres registrados diario en México, son feminicidios. Así lo indican cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), que detallan que aún, no todos los fallecimientos son investigados bajo el protocolo de esta definición.
El pasado 15 de julio de 2026, la presidenta de México, Claudia Sheinbuam, firmó una iniciativa para crear una ley general que prevenga, investigue, sancione y repare el daño por feminicidio a nivel nacional.
Uno de los principales objetivos de esta propuesta, es lograr la homologación de la definición del delito y unificar la forma como se aborda legalmente, pues cada uno de los 32 estados del país lo castigan de forma distinta, y en muchos casos no se toma en cuenta el contexto de violencia en el que viven las víctimas.

¿Qué contemplaría la ley para sancionar el feminicidio en México?
Además de homologar el castigo para el delito de feminicidio en todo el país, la propuesta de ley contemplaría aumentar las penas contra quienes lo cometan, que irían de 50 hasta 70 años en prisión.

El documento de la iniciativa que ya fue enviado al Congreso, contempla 19 agravantes, para aumentarlas en distintas circunstancias.
Por ejemplo, una de estas agravantes incluiría una observación especial en caso de que la víctima fuera una niña, una adolescente, adulta mayor, una mujer embarazada o con alguna discapacidad. También aplicaría en caso de que sea periodista, defensora de derechos humanos o migrante, o presente signos de agresión por ácidos o sustancias inflamables.
Otra de las metas a conseguir con esta ley, es que al presentarse un caso de feminicidio, los ministerios públicos empiecen de inmediato la investigación e indagen con perspectiva de género, aplicando protocolos especializados, analizando antecedentes de agresiones aunque no haya denuncias previas, y orientando el proceso a la determinación de la verdad y reparación integral del daño.
Además para dar seguimiento a los casos, se incluirá asistencia jurídica especializada y gratuita; la creación de un registro nacional de niñas, niños y adolescentes en orfandad por feminicidio, y planes integrales de protección para mujeres sobrevivientes.

¿Cómo se determinará imprescriptibilidad y restricción de beneficios?
Como parte de otras medidas que se contemplan para castigar este delito, están el hecho de que será considerado un delito imprescriptible, por lo que no perdería vigencia con el paso del tiempo.

Asimismo, quienes sean sentenciados no podrían acceder a beneficios como la amnistía, la conmutación de penas o los criterios de oportunidad, además de que perderían derechos sucesorios, la patria potestad y cualquier cargo público que desempeñen.
Actualmente, en México el feminicidio se juzga como un delito autónomo del homicidio y se castiga con penas que van de 40 a 60 años de prisión, dependiendo del Código Penal de cada entidad federativa.
El marco legal actual exige que se investigue bajo perspectiva de género toda muerte violenta de una mujer para acreditar si existen razones de género. Sin embargo, para que un asesinato sea juzgado como feminicidio, el Ministerio Público debe demostrar la existencia de al menos una de las siguientes causales, como: signos de violencia sexual de cualquier tipo, lesiones infamantes, mutilaciones o actos degradantes previos o posteriores a la muerte, antecedentes de violencia familiar, laboral o escolar del agresor contra la víctima, relación sentimental, afectiva o de confianza entre el agresor y la víctima, amenazas, acoso o lesiones previas directas hacia la mujer, entre otras.
En muchos de los casos, el proceso para comprobar o hacer válido algunos de estos factores, sigue siendo complicado y sujeto a la interpretación de las autoridades que lleven el caso.
