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Lectura: Los cambios aprobados al Código Fiscal vulneran el derecho constitucional a la privacidad y a la libertad de expresión, afirma la organización MCCI
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NACIONAL

Los cambios aprobados al Código Fiscal vulneran el derecho constitucional a la privacidad y a la libertad de expresión, afirma la organización MCCI

Bernardo Zavaleta
Última actualización: 22 octubre, 2025 5:15 pm
Bernardo Zavaleta
Publicado: 22 octubre, 2025
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La Cámara de Diputados aprobó una serie de modificaciones al Código Fiscal de la Federación, entre las que destaca una nueva disposición que permitirá a las autoridades vigilar en tiempo real las actividades de las personas que utilicen alguna aplicación móvil o servicio digital, violando su privacidad sin ningún tipo de mecanismo de protección ni control.

Así lo denuncia en su página oficial la organización Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad que asegura que los cambios a ese código vulneran los derechos a la privacidad y libertad de expresión, y convierten al Sistema de Administración Tributaria (SAT) en “un vigilante permanente de la ciudadanía”.

“Desde Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad hacemos un llamado urgente al Senado de la República para corregir esta disposición antes de que se convierta en ley”.

El documento agrega que aunque se presenta como un instrumento para monitorear obligaciones tributarias, esta disposición implica una vigilancia constante y sin filtros de la actividad en plataformas digitales, sin exigencia alguna de criterios de necesidad, proporcionalidad ni control judicial.

La reforma permite que el SAT obtenga información de las operaciones en las plataformas —lo que podría incluir datos personales o metadatos del uso— sin definir límites claros sobre lo que puede o no solicitar.

Ninguna autoridad fiscal debe tener poder para vigilar, bloquear o castigar a quienes usan el espacio digital. En una democracia, el cumplimiento de los impuestos no puede ser una excusa para la censura ni la vigilancia masiva, subraya la organización.

El nuevo artículo 30-B dice a la letra:

Los contribuyentes que proporcionen servicios digitales de conformidad con los artículos 1°-A BIS y 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, deberán permitir a las autoridades fiscales, en forma permanente, el acceso en línea y en tiempo real únicamente a la información que permita comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales, que obre en sus sistemas o registros, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

El incumplimiento a la obligación prevista en el párrafo anterior dará lugar al bloqueo temporal del acceso al servicio digital, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 78-H BIS a 18-H QUINTUS de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Para los efectos del primer párrafo de este artículo, las autoridades fiscales celebrarán convenios con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones en materia informática y de tecnologías de la información para la gestión tecnológica, o para el análisis de datos.

Además, el bloqueo del servicio digital como sanción —ordenado a través de operadores de telecomunicaciones— no es una medida técnica, sino política: restringir el acceso a plataformas digitales equivale a silenciar canales de información, comunicación y participación ciudadana.

En ese sentido, esta medida funciona como censura indirecta, violando estándares nacionales e internacionales en materia de libertad de expresión y derecho al acceso a Internet. En un país donde periodistas, activistas y ciudadanos críticos enfrentan presiones constantes, una norma así podría usarse para castigar el disenso o silenciar voces incómodas, bajo el pretexto de una revisión tributaria.

Es indispensable incorporar salvaguardas para incluir controles judiciales previos, límites claros sobre los datos exigibles, mecanismos de rendición de cuentas y una garantía de que no se usarán estas facultades como herramienta de represalia política o económica.

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