SCJN aplica primer critero derivado de la reforma a la Ley de Amparo

La Suprema Corte eliminó impedimentos contra ministros por declaraciones previas luego de la reforma a Ley de Amparo, modificando una práctica judicial anterior. Esta determinación se fundamenta en la reciente reforma a la Ley de Amparo, que modificó sustancialmente el mecanismo de impedimentos que anteriormente permitía a las partes litigantes solicitar la exclusión de ministros de ciertos asuntos.

Las opiniones o manifestaciones públicas previas de los juzgadores ya no constituyen motivo válido para impedirles participar en la resolución de casos. Ministros y magistrados no pueden ser impedidos en juicios. Con siete votos a favor y uno en contra, el Pleno determinó que ministros y magistrados no podrán ser separados de un juicio por cuestiones accesorias, como recusaciones o trámites que no afecten el fondo del caso.

Este fallo que es considerado como un revés a recursos de Grupo Salinas, que como estrategia dilatan resolución de litigios fiscales. Grupo Salinas buscaba impedir la participación de determinados jueces por supuesta imparcialidad.

El ministro ponente explicó que el nuevo enfoque busca evitar el abuso del sistema de recusaciones y proteger la integridad de los procesos judiciales. El precedente podría tener impacto en decenas de litigios en curso.

Un ejemplo de esta situación involucró al empresario Ricardo Salinas Pliego y a la ministra Lenia Batres. Cuando el equipo legal de Grupo Salinas solicitó que Batres no participara en la discusión de un asunto que correspondía resolver a la Segunda Sala de la Suprema Corte, argumentando manifestaciones previas de la ministra que podrían comprometer su imparcialidad. Con la nueva interpretación derivada de la reforma legislativa, este tipo de recursos quedó sin efecto.

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