En una decisión histórica que pone fin a una disputa legal de más de 14 años, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó un amparo definitivo al actor y director mexicano Diego Luna. El litigio, dirigido contra la empresa Diageo México, se originó por el uso no autorizado de la imagen del artista y su familia en una campaña publicitaria de la marca de whisky Johnnie Walker. Con este fallo, el máximo tribunal del país no solo respalda el derecho a la propia imagen, sino que establece un precedente crucial sobre cómo deben calcularse las indemnizaciones en el ámbito del derecho de autor.
El Pleno de la Corte confirmó por unanimidad que Diego Luna debe ser resarcido económicamente con, al menos, el 40 por ciento del precio de venta del producto comercializado durante el periodo de la campaña. Esta cifra ratifica lo determinado previamente en agosto de 2025 por un tribunal colegiado. No obstante, la intervención de la SCJN fue determinante al ordenar que el cálculo de este monto se realice de manera íntegra; es decir, sin descontar gastos de producción, distribución o comercialización, lo que elevará significativamente la cifra final de la reparación.

Un mensaje contra el uso comercial de la imagen ajena
Durante la sesión, el ministro Arístides Guerrero García, encargado de presentar el proyecto, fue enfático en la necesidad de proteger la identidad personal frente a intereses corporativos. “El caso deja un mensaje claro: el uso comercial de la imagen ajena tiene consecuencias jurídicas que no pueden diluirse mediante cálculos contables”, señaló. Con el fallo sobre el Amparo Directo en Revisión 6448/2025, la Corte valida la constitucionalidad del artículo 216 Bis de la Ley Federal del Derecho de Autor.
La resolución establece que el monto indemnizatorio deberá basarse en las ventas obtenidas en los lugares y fechas específicas donde se difundió la publicidad (agosto y septiembre de 2011), cifras que deberán ser actualizadas conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. Esto garantiza que la reparación sea proporcional al daño causado y al beneficio obtenido por la trasnacional mediante el uso indebido del rostro del cineasta.
Protección de la niñez: el nuevo frente legal
Uno de los puntos más debatidos en el Pleno fue la aparición del hijo de Diego Luna en el comercial. El proyecto original del ministro Guerrero sugería que el uso de la imagen de un menor para promocionar bebidas alcohólicas vulneraba el interés superior de la niñez. Sin embargo, la mayoría de los ministros optó por modificar este apartado, con el argumento de que el menor no fue parte formal en la demanda inicial presentada por su padre.
Al respecto, la ministra Yasmín Esquivel Mossa aclaró: “No debemos perder de vista que la suplencia de la queja en favor de menores de edad operaría si figuran como parte en el juicio de amparo. Y en el caso, el quejoso solo es el actor en este juicio y no es el menor de edad”. Por su parte, el ministro Irving Espinosa Betanzo sugirió que la vía correcta para este reclamo es la promoción de un juicio autónomo, donde la indemnización corresponda directamente al niño y cuente con la intervención de la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
A pesar de que el tema de la infancia no se incluyó en la condena actual, ministros como Giovanni Figueroa Mejía y María Estela Ríos González subrayaron la sensibilidad del tribunal ante el hecho. “Es indebido que se haya hecho uso de su imagen”, concluyó la ministra Ríos, y dejó abierta la puerta para que la familia de Luna inicie una nueva batalla legal por los derechos del menor involucrado. Con este amparo, la SCJN reafirma que el patrimonio moral y la imagen pública son derechos inalienables que ninguna marca puede vulnerar sin enfrentar consecuencias económicas severas.

