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¿Te deben pagar extra si trabajas el 1 y 2 de noviembre? Esto dice la Ley Federal del Trabajo

El 1 y 2 de noviembre son fechas importantes para las celebraciones del Día de Muertos en México. Pese a la importancia cultural, ninguna de estas fechas está como días de descanso obligatorio en la Ley Federal del Trabajo (LFT).

De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), las actividades laborales deben desarrollarse de manera habitual durante ambos días, salvo que el empleador conceda el descanso de forma voluntaria.

Por ello, aunque ya tengas tu disfraz, debes presentarte a trabajar. ¡Ojo! no es obligatorio que te den un pago extra por laborar en esas fechas, ¿o sí?

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¿Te deben pagar extra por trabajar el Día de Muertos?

¿Te deben pagar más si trabajas el 1 y 2 de noviembre?

La Profedet explicó que las personas trabajadoras deben cumplir con su jornada habitual durante estas fechas. Sin embargo, en el calendario de este año, el 1 de noviembre cae en domingo, por lo que, si trabajas ese día, sí te tienen que dar un pago extra por “prima dominical“, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo.

Esta prestación consiste en un 25% adicional, como mínimo, sobre el salario ordinario correspondiente al día de trabajo. ¡No te confundas! esta prestación no es pago por día festivo, sino por trabajar en domingo.

Por su parte, el 2 de noviembre cae en lunes, lo que significa que tendrás que ir a trabajar como de costumbre sin un pago extra por ser Día de Muertos.

¿Cuáles son los días de descanso obligatorio en México?

El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo establece los días de descanso obligatorio para las personas trabajadoras en México. Entre ellos se encuentran:

  • 1 de enero
  • Primer lunes de febrero
  • Tercer lunes de marzo
  • 1 de mayo
  • 16 de septiembre
  • Tercer lunes de noviembre
  • 25 de diciembre