Un juez de control con sede en la Ciudad Judicial de Atlacholoaya, Morelos, autorizó la suspensión condicional del proceso penal por violencia familiar contra Víctor Rodríguez Padilla, exdirector de Petróleos Mexicanos (Pemex).
La resolución judicial se emitió tras la presentación de un plan reparatorio acordado entre las partes -actor e imputado- y avalado por la autoridad, con el cual el exfuncionario evitó la continuación del juicio a cambio de cumplir con diversas obligaciones económicas, psicológicas y restrictivas durante un periodo de seis meses.

Condiciones del acuerdo reparatorio
El esquema fijado por el órgano jurisdiccional contempla:
- La entrega inmediata de 120 mil pesos a la víctima, su esposa María Felicia Jiménez, como concepto de reparación del daño, monto entregado mediante un cheque de caja durante la audiencia.
- Se estableció la obligación de saldar una pensión alimentaria mensual por 14 mil pesos, la cual deberá depositarse dentro de los primeros diez días de cada mes.
- Asistir a un tratamiento psicológico especializado en masculinidades con sesiones de periodicidad quincenal con una duración de seis meses.
- El imputado deberá acudir cada dos meses al juzgado para realizar la firma de control correspondiente.
- Con este fallo, la jueza modificó la restricción migratoria que le impedía salir del país, aunque determinó mantener vigente la prohibición de acercarse, molestar o intimar con la parte afectada.
- De cumplir con la totalidad de los requisitos impuestos y no incurrir en desacatos, el juzgado dictará la extinción de la acción penal y el sobreseimiento definitivo del caso el 8 de abril de 2027; en caso contrario, la representación social solicitará la revocación del beneficio para reanudar el juicio.
Cabe señalar que tanto la Fiscalía General del Estado (FGE) como la representación legal de la víctima expresaron su conformidad al constatar que el imputado no registraba beneficios procesales previos.

Antecedentes del proceso judicial y alcance de la medida
El procedimiento judicial derivó de hechos registrados el pasado 26 de junio en el municipio de Emiliano Zapata, Morelos, mismos que quedaron registrados en video y cuya difusión mediática en redes sociales derivó en la aprehensión del exfuncionario en la Ciudad de México el 7 de julio. A pesar de que la víctima otorgó el perdón durante las primeras etapas del proceso, el asunto continuó por tratarse de un delito que se persigue de oficio conforme al marco legal aplicable.

La suspensión condicional del proceso constituye un mecanismo legal contemplado en el Código Nacional de Procedimientos Penales que detiene de forma temporal el trámite sin que represente una sentencia absolutoria.
