El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) debe garantizar la dotación de anteojos, lentes de contacto, aparatos auditivos, implantes cocleares, así como prótesis y órtesis externas a menores de edad con discapacidad auditiva. Esta decisión, que tuvo el voto en contra de la ministra Lenia Batres Guadarrama, surge tras el análisis de las barreras administrativas que enfrentan los derechohabientes para obtener tratamientos integrales.
La resolución invalida las restricciones normativas que impedían el acceso gratuito a estos insumos dentro del Seguro de Enfermedades y Maternidad.
Bajo la ponencia de la ministra María Estela Ríos González, el máximo tribunal aprobó la declaratoria general de inconstitucionalidad 13/2025. El fallo establece que la exclusión de estos apoyos médicos vulneraba el interés superior de la niñez y el derecho constitucional a la salud.
Invalidez reglamentaria y el interés superior de la niñez
La controversia legal se centró en el Artículo 42, fracción II, del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS. Dicha norma estipulaba explícitamente que los servicios médicos institucionales no cubrían los dispositivos de apoyo visual, auditivo y ortopédico. Los ministros concluyeron que esta limitante resulta inconstitucional al privar a niños, niñas y adolescentes de las herramientas necesarias para su desarrollo y bienestar.
Lenia Batres, ministra de la Carte, echazó la declaratoria general de inconstitucionalidad contra el artículo 42 del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Con su postura, Batres apoya la validez de la norma que excluye al organismo de la obligación de entregar anteojos, lentes de contacto, aparatos auditivos e implantes cocleares, así como prótesis y órtesis externas a sus derechohabientes.
Durante la sesión del pleno, la ministra Lenia Batres Guadarrama defendió la permanencia de estas restricciones. El argumento central de la ponencia radicó en la inviabilidad operativa que supondría para el Instituto la cobertura universal de estos insumos médicos.
🔴 La Ministra Lenia Batres defendió el rechazo a la declaratoria general de inconstitucionalidad del artículo 42, fracción II, del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS, que excluye la entrega de anteojos, lentes de contacto, aparatos auditivos, implantes cocleares, así… pic.twitter.com/cYQpE8Gh0l
— REFORMA (@Reforma) April 28, 2026
Según la postura sostenida en el tribunal, la infraestructura y el presupuesto actual de la institución no permiten absorber el costo de dichas prestaciones sin comprometer la estabilidad del sistema de salud pública.
Cabe recordar la semana pasada Batres viene de una polémica debido a que, por una mayoría de seis votos, el Pleno de la Corte concedió un amparo al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). La resolución dejó sin efecto el cobro de créditos fiscales que superan los 5 mil 810 millones de pesos, acumulados desde 2009 por conceptos de predial, nómina y agua en la Ciudad de México.

El proyecto de sentencia corrió a cargo de la ministra Lenia Batres Guadarrama. La determinación obliga a las autoridades capitalinas a realizar un nuevo cálculo de la deuda, bajo el argumento de que los inmuebles del Instituto pertenecen al dominio público y, por mandato constitucional, gozan de exenciones en el pago de impuestos locales. Este fallo ocurre en un contexto particular, dado que la ponente es hermana del actual director general del ISSSTE, Martí Batres Guadarrama.

Disputa por el orden del día y excusas procesales
La sesión estuvo marcada por la tensión procesal. Antes de iniciar el debate, el ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, solicitó formalmente a la ministra ponente aplazar la discusión.
El argumento central fue la existencia de datos recientes por revisar y una comunicación de la jefa de Gobierno de la CDMX, Clara Brugada, sobre la posibilidad de alcanzar un convenio de pago extrajudicial. No obstante, Lenia Batres sostuvo su postura de votar el asunto de inmediato.
“Creo que es un tema que tiene varios meses aquí en la Corte y hay condiciones para discutirlo y, entonces, yo insistiría en que se quede en la discusión del orden del día de esta sesión”, afirmó la ministra.
A diferencia del ministro Irving Espinosa Betanzó, quien se excusó del caso por haber participado en la resolución previa como magistrado local, Batres Guadarrama no presentó ningún impedimento legal para participar en el juicio que involucra a la dependencia encabezada por su familiar. La ministra María Estela Ríos emitió el único voto en contra, tras considerar que el amparo fue promovido de forma extemporánea, aunque coincidió en el análisis de fondo.
Riesgo de quiebra y dominio público
En la argumentación del fallo, se estableció que corresponde a la autoridad fiscal de la Ciudad de México, y no al Instituto, acreditar si alguno de los bienes inmuebles no está sujeto al régimen de dominio público. La ministra Lenia Batres enfatizó que el monto reclamado representa el 20 por ciento del ingreso total estimado por impuesto predial en la capital, cifra que pondría en jaque la operatividad de la institución de salud federal.
