Recientemente las autoridades de la Ciudad de México han reiterado la vigencia de los procedimientos legales orientados a vigilar el historial de los automovilistas y retirar el permiso de circulación a quienes incurran repetidamente en faltas graves.
A través de la Secretaría de Movilidad (Semovi), el gobierno capitalino evaluará de manera individual cada expediente para determinar suspensiones temporales o la cancelación definitiva del documento.
La medida busca priorizar la seguridad vial y reducir los percances vinculados con el consumo de sustancias prohibidas.
Criterios y sanciones por la primera infracción grave
- De acuerdo con el artículo 68 de la Ley de Movilidad de la CDMX, cometer una falta por primera vez al conducir bajo los efectos del alcohol o narcóticos conlleva la suspensión inmediata de la licencia por un periodo de hasta un año. Además de la restricción, la normativa establece que el infractor deberá someterse obligatoriamente, y por su propia cuenta, a un tratamiento especializado de rehabilitación contra las adicciones.
- Asimismo, la legislación estipula que la acumulación de tres infracciones reglamentarias en el lapso de doce meses, o el incumplimiento en la reparación de daños provocados a terceros durante un siniestro, constituirán motivos suficientes para la suspensión temporal del permiso.

Causales para cancelación definitiva del documento
- En situaciones de reincidencia, el artículo 67 de la citada ley faculta a la autoridad operativa a iniciar el proceso formal para dar de baja permanentemente la licencia del automovilista. La cancelación definitiva se aplicará si un conductor comete una segunda infracción por alcohol o drogas dentro de un mismo año, o bien si incurre en esta misma falta por tercera vez en un intervalo de tres años.
- Del mismo modo, perderán el derecho a manejar quienes acumulen dos suspensiones previas del documento o vulneren los reglamentos viales mientras se encuentren bajo los efectos de sustancias psicotrópicas o tóxicas.
Cero tolerancia para el transporte público y de carga
El marco normativo de la capital contempla un criterio de mayor rigurosidad para los operadores del servicio público y de transporte de carga.
- Para este sector no se requiere de reincidencia alguna: ser sorprendido conduciendo bajo el influjo de bebidas alcohólicas o drogas por primera ocasión deriva de inmediato en la cancelación del plástico.
Cabe precisar que estas disposiciones forman parte de la legislación vigente local y su aplicación busca garantizar calles más seguras.
