El fenómeno viral del Mundial 2026 ha trascendido lo deportivo y las plataformas digitales para trasladarse al terreno de las leyes de propiedad industrial. El Pato Merlín, la carismática ave que conquistó a miles de aficionados con sus singulares atuendos y calzado, inició formalmente su proceso de registro de nombre e imagen comercial ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). Esta medida fue realizada por su familia con el firme propósito de blindar la identidad de la mascota y contrarrestar el aprovechamiento económico desmedido por parte de terceros.
La enorme popularidad del espécimen atrajo rápidamente la atención de comerciantes, marcas publicitarias y creadores de contenido, lo que encendió las alarmas de sus dueños legítimos. Ante la posibilidad latente de que personas ajenas intentaran adelantarse en el registro, la familia Gómez decidió formalizar la solicitud de marca. Este trámite legal busca garantizar que la explotación económica de la figura del animal no quede a la deriva, estableciendo un precedente sobre cómo la fama digital repentina requiere de protección institucional expedita.
Camino legal y vigencia del registro de marca
De otorgarse la autorización correspondiente por parte de las autoridades regulatorias, el título de propiedad industrial otorgará un derecho de exclusividad sobre las clases de productos y servicios solicitadas formalmente. Este marco de protección legal tiene una vigencia inicial de 10 años, la cual podrá ser renovada de manera sucesiva por periodos idénticos, blindando el patrimonio comercial que representa la imagen de la mascota mundialista frente a imitaciones o usos indebidos en el mercado nacional.

El procedimiento administrativo frente al IMPI resulta fundamental para que los creadores o propietarios mantengan el control absoluto del impacto comercial. La falta de un registro oficial suele dejar vulnerables a los personajes virales, permitiendo que marcas ajenas se apropien de la narrativa pública y lucren sin entregar retribuciones a los verdaderos responsables detrás del fenómeno.
¿Y ahora?
Lo que SÍ se puede hacer:
- Exclusividad familiar – Decidir de manera directa y bajo las condiciones de sus dueños, con qué empresas colaborar.
- Alianzas comerciales mexicanas – Dar prioridad a la colaboración comercial con la Sociedad Cooperativa Trabajadores de Pascual (mejor conocida como Pascual Boing).
- Explotación exclusiva – Comercializar productos oficiales en las categorías y clases de productos aprobadas por el IMPI.
- Renovación legal – Renovar la protección de la marca cada 10 años de manera consecutiva.
Lo que NO se puede hacer:

- Uso comercial por terceros – Ninguna persona o empresa ajena podrá lucrar o vender productos utilizando el nombre o la imagen del Pato Merlín sin previa autorización escrita.
- Apropiación del nombre – Terceras personas no podrán registrar signos distintivos o marcas idénticas ni engañosamente similares ante el IMPI.
- Explotación generalizada – Reclamar exclusividad en productos o servicios que pertenezcan a clases que no hayan sido debidamente solicitadas y aprobadas en el trámite.
- Monopolio internacional automático – El registro ante el IMPI solo otorga protección dentro del territorio mexicano, por lo que no impide por sí solo su explotación en otros países sin trámites locales adicionales.

Con sello mexicano
La relevancia del Pato Merlín no solo ha generado simpatía, sino también una oleada de ofertas por parte de consorcios interesados en asociar sus productos a la carismática ave. Sin embargo, Carla Ivette Gómez, propietaria de la mascota, ha manifestado una postura muy clara respecto al futuro de los negocios que involucren al animal.
La familia desea mantener las riendas de todas las decisiones comerciales y evaluar detenidamente cada propuesta, pero priorizarán alianzas con empresas 100% mexicanas, priorizando la identidad nacional de su mascota.
