El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad —460 votos de los seis grupos parlamentarios— el dictamen que expide la Ley General de Economía Circular. La nueva normativa será de orden público, interés social y observancia general en todo el país, además de ser reglamentaria de los artículos 4, 25 y 73 de la Constitución.
El documento, turnado al Senado, busca establecer un modelo que amplíe la vida útil de los productos, reduzca la generación de residuos y fortalezca su recuperación y valorización. La propuesta deriva de iniciativas presentadas por legisladoras y legisladores de Morena, PAN, PVEM, PRI y MC, e introduce cambios a las leyes generales del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
La ley traza las bases para fomentar políticas públicas de economía circular, e instruye la creación de mecanismos de circularidad viables desde el punto de vista ambiental, técnico y económico. También define la concurrencia de atribuciones entre los tres niveles de gobierno para la gestión integral del modelo.

Responsabilidad extendida del productor y nuevas obligaciones
Entre los ejes centrales de la ley se encuentra la implementación de acuerdos generales de responsabilidad extendida del productor. Estos obligarán a sectores industriales, comerciales y de servicios a obtener la inscripción de su gestión circular en el Registro de Economía Circular y a cumplir los términos que se establezcan.
El dictamen fija además la responsabilidad compartida entre otros agentes económicos, consumidores y autoridades públicas, complementaria a la responsabilidad extendida del productor. Se prevé impulsar el modelo mediante instrumentos económicos, distintivos de comercialización y procedimientos voluntarios de auditoría ambiental.
La legislación contempla la estrategia nacional de economía circular, así como políticas orientadas al reciclaje, la reducción del desperdicio de alimentos, la innovación tecnológica y la creación de infraestructura para el aprovechamiento de materiales. Incluye lineamientos de cooperación internacional en la materia.
Asimismo, incorpora la figura de la persona recicladora de base o pepenadora, definida como quien realiza de forma independiente o colectiva la recolección, separación manual, comercialización y reciclaje de materias primas secundarias. También ordena la creación de la Plataforma del Sistema Nacional de Información Pública de Economía Circular para la coordinación intergubernamental.
Marco operativo, competencias y programa nacional
El texto distribuye las atribuciones entre Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales. Señala que toda gestión circular deberá integrar los aspectos ambientales, funcionales, económicos y sociales durante el ciclo de vida de materiales, productos y residuos.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) analizará y autorizará la inscripción de la gestión circular, además de poder emitir observaciones y solicitar información adicional. Los reportes y metas de gradualidad deberán cumplirse conforme a los acuerdos de implementación y los convenios de concertación inscritos.
La ley crea también el Programa Nacional de Economía Circular, concebido como un instrumento de planeación que coordinará políticas públicas, proyectos y actividades bajo los criterios establecidos en la nueva normativa. El objetivo es impulsar mecanismos ambiental, técnica y económicamente viables que contribuyan al desarrollo de la economía circular.
Por último, se establece que la Semarnat autorizará el uso del Distintivo Nacional de Economía Circular para identificar productos que cumplan con los principios del modelo. Al Ejecutivo Federal corresponderá emitir los instrumentos económicos que fomenten su adopción, en alineación con el Programa Nacional y el reglamento de la ley.
RB
