Una iniciativa planteada en el Congreso para pedir que las gasolinerías se ubiquen al menos a 150 metros de distancia de escuelas y hospitales, fue aprobada a nivel local (CDMX), por lo que aunque aún no es una ley vigente.
Sin embargo, los diputados capitalinos aprobaron el jueves 15 de octubre, un dictamen que propone establecer una separación mínima de 150 metros entre esos establecimientos y determinados espacios.
La medida también contempla centros de atención infantil, albergues y zonas habitacionales con alta concentración de población, donde un accidente podría afectar a numerosas personas.
¿Cuáles son los detalles de la iniciativa?
La iniciativa fue presentada por la diputada María del Rosario Morales Ramos y plantea modificar el artículo 80 de la legislación federal del sector de hidrocarburos.
La legisladora defendió la medida durante la discusión y advirtió que los accidentes en gasolineras pueden tener consecuencias graves cuando existen viviendas o escuelas cercanas.

No podemos normalizar que instalaciones que manejan sustancias altamente inflamables se ubiquen a unos cuantos metros de escuelas, hospitales, guarderías o zonas habitacionales”, sostuvo Morales Ramos.
Por su parte, el diputado Víctor Hugo Lobo Rodríguez explicó que la medida no sólo protege de explosiones o incendios sino que contempla la exposición prolongada a vapores contaminantes.
Las gasolineras manejan combustibles que pueden liberar sustancias perjudiciales para la salud, por lo que su ubicación también forma parte de las medidas preventivas.
Lobo Rodríguez señaló que la exposición constante a determinados contaminantes representa riesgos para quienes viven, estudian o reciben atención médica cerca de estas instalaciones.


Regulación de gasolinerías en México
Actualmente en México, la ubicación e instalación de gasolineras no se rige por una sola ley, sino por un esquema mixto donde la Federación regula la seguridad técnica y operativa, mientras que los Estados y Municipios regulan el uso de suelo y las distancias urbanas.
Las normativas que regulan actualmente la ubicación de estaciones de servicio son:
- Ámbito Federal: Ley de Hidrocarburos y Normas Oficiales
A nivel nacional, el marco general es la Ley de Hidrocarburos, operada por la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA). La ubicación técnica responde a la siguiente norma oficial:
NOM-005-ASEA-2016: Esta es la norma oficial mexicana de observancia obligatoria en todo el país. Regula el diseño, construcción y seguridad operativa. En el plano técnico de ubicación, establece una distancia mínima de 15 metros entre el área de despacho de combustibles (dispensarios) y centros de concentración pública
- Ámbito Local: Leyes de Desarrollo Urbano y Reglamentos Municipales
Debido a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha determinado que los municipios tienen la facultad de ordenar sus territorios, la ubicación geográfica real depende directamente de:
- Planes de Desarrollo Urbano Municipales: Definen las zonas autorizadas (Zonificación) para el comercio de productos inflamables y el uso de suelo permitido.
- Reglamentos Municipales para Estaciones de Servicio: Cada ayuntamiento o alcaldía posee sus propias reglas de amortiguamiento. Por ejemplo, algunos municipios en el país exigen distancias de separación entre una gasolinera y otra (ej. 1,200 metros radiales en Chihuahua), o restricciones mayores respecto a predios vulnerables.
- Leyes y Reglamentos de Protección Civil Estatales: Fijan los perímetros de resguardo contra riesgos antropogénicos e incendios
