El Reparto de Utilidades, formalmente conocido como Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), es un derecho constitucional en México que permite a los empleados recibir una parte de las ganancias obtenidas por su empleador durante el año fiscal anterior. Para este 2026, el proceso se rige bajo los plazos estrictos establecidos en la Ley Federal del Trabajo (LFT) y la normativa del Servicio de Administración Tributaria (SAT), asegurando que los beneficios económicos lleguen de manera oportuna a la fuerza laboral.
De acuerdo con el marco legal vigente, el periodo para efectuar este pago depende directamente de la naturaleza jurídica del empleador. El derecho al reparto se activa una vez que la empresa o el patrón presenta su declaración anual ante el SAT. Por ello, el calendario oficial de pagos para este año se distribuye de la siguiente manera:

Plazos máximos para el pago de la PTU
- Empresas (Personas Morales): Si el empleador es una empresa, el pago de las utilidades debe realizarse a más tardar el 30 de mayo de 2026. Esto se debe a que las personas morales presentan su declaración anual en marzo, y la ley otorga un plazo de 60 días posteriores a dicha presentación para efectuar el reparto.
- Patrones (Personas Físicas): En el caso de trabajadores que laboran para una persona física (patrón con actividad empresarial), el plazo límite es el 29 de junio de 2026. Dado que las personas físicas declaran impuestos en abril, el periodo de 60 días concluye a finales de junio.
Es fundamental recalcar que el monto a repartir corresponde al 10% de las utilidades netas de la empresa durante el ejercicio fiscal 2025. Este porcentaje se divide en dos partes iguales: la primera se reparte por igual entre todos los trabajadores, tomando en cuenta el número de días trabajados en el año; la segunda se distribuye en proporción al monto de los salarios devengados durante el año.

¿Quiénes tienen derecho y quiénes están exentos?
Tienen derecho a participar en las utilidades todos los trabajadores y extrabajadores de planta o eventuales que hayan laborado al menos 60 días durante el año objeto de reparto. Esto incluye a aquellos empleados que se encuentran bajo periodos de incapacidad temporal, como las licencias de maternidad o riesgos de trabajo, ya que esos días se consideran como tiempo laborado en activo.
Por otro lado, la Ley Federal del Trabajo especifica que quedan exentos de este pago los directores, administradores y gerentes generales de las empresas. Asimismo, no participan los socios o accionistas, ni los trabajadores domésticos. Existen también empresas que están exentas de entregar utilidades, como las organizaciones de nueva creación durante su primer año de funcionamiento, o las instituciones de asistencia privada sin fines de lucro.
¿Qué hacer si no se recibe el pago?
Si el plazo legal vence y el trabajador no ha recibido su pago de utilidades, o si considera que el monto entregado no es el correcto, tiene el derecho de acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET). Este organismo ofrece asesoría legal gratuita y cuenta con facultades para mediar entre el empleado y la empresa.

El trabajador tiene el plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación se haga exigible, para reclamar el pago de sus utilidades. El cumplimiento de este derecho es obligatorio y su omisión puede derivar en multas significativas para los empleadores.
