El Servicio de Administración Tributaria informó que durante el periodo vacacional la atención a las y los contribuyentes continuará con normalidad en sus oficinas.
Las personas que cuenten con citas programadas podrán acudir de forma presencial a realizar sus trámites, con excepción de los días oficiales de descanso.
De acuerdo con la autoridad fiscal, no habrá atención únicamente el 25 de diciembre de 2025 y el 1 de enero de 2026, conforme a la normatividad vigente. Fuera de esas fechas, las operaciones se mantendrán sin cambios.

Servicios digitales y Oficina Virtual
El SAT señaló que dispone de una amplia oferta de servicios digitales para realizar trámites sin acudir a una oficina. Entre ellos se encuentran la generación o renovación de Contraseña, la renovación de la e.firma y diversos servicios de actualización de datos fiscales.

A través de la Oficina Virtual, las y los contribuyentes pueden realizar la inscripción al RFC para personas físicas —incluidos mexicanos residentes en el extranjero sin obligaciones fiscales, asalariados o personas sin obligaciones—, así como cambio de domicilio, corrección o cambio de nombre, incorporación o corrección de la CURP, obtención de constancias y asistencia virtual para la recuperación de la Contraseña.
Con estas acciones, la institución refrendó su compromiso de mantener servicios accesibles, eficientes y oportunos para la población contribuyente.
Plazos fiscales y obligaciones de cierre de año
El periodo vacacional resulta relevante porque suspende el cómputo de plazos relacionados con trámites, requerimientos y obligaciones fiscales. Durante los días de asueto, la ley no contabiliza los plazos administrativos, por lo que, si una fecha límite coincide con el descanso institucional, el conteo se reanuda cuando el SAT retoma actividades.
En este contexto, la autoridad recomendó revisar pendientes antes del cierre del año, en particular aquellos que requieren atención presencial, para evitar acumulación de gestiones en enero, cuando se incrementa la demanda de citas.
El SAT recordó que la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2025 deberá presentarse en abril de 2026, conforme a las disposiciones vigentes. Este trámite aplica a personas físicas que, entre otros supuestos, hayan obtenido ingresos superiores a 400 mil pesos, trabajado para dos o más patrones, concluido su relación laboral antes del 31 de diciembre, o percibido ingresos distintos a salarios, como jubilaciones, pensiones, indemnizaciones o asimilados.
La autoridad reiteró la importancia de mantenerse informados a través de sus canales oficiales para conocer fechas clave y cumplir oportunamente con las obligaciones fiscales.
RB

