La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la constitucionalidad de las facultades que permiten a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) el bloqueo de cuentas bancarias en el ámbito nacional. Con una votación de seis contra tres, el Pleno determinó que la UIF puede proceder al congelamiento de activos cuando existan “indicios suficientes” de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo, sin que medie una petición internacional, intervención del Ministerio Público o una orden judicial previa.
La resolución, basada en el proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, declara constitucional la reforma al artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito de 2022.
Debido a lo anterior, la mayoría de los ministros coincidió en que este bloqueo representa un acto administrativo impugnable, toda vez que se garantiza el derecho de audiencia de los afectados tras la ejecución de la medida.

Debate sobre soberanía y seguridad jurídica
Durante la discusión, la ministra María Estela Ríos González defendió la autonomía del Estado mexicano para actuar contra el flujo de capitales ilícitos hacia paraísos fiscales.

Subrayó que condicionar el actuar de la autoridad a una petición extranjera vulneraría la soberanía nacional.
“Si concluimos que necesitamos de una autorización de alguna autoridad extranjera para proceder al bloqueo de cuentas, estaríamos sujetando nuestra soberanía a lo que decida un país extranjero (…). Estas medidas tienen precisamente a evitar ese movimiento inmediato y fraudulento de grandes cantidades de dinero”, afirmó Ríos González.
En contraste, la ministra Yasmín Esquivel Mossa encabezó la minoría disidente, al advertir sobre posibles abusos de autoridad por la falta de parámetros claros en la ley.
Esquivel propuso mantener la jurisprudencia previa que limitaba esta facultad de la UIF únicamente a compromisos internacionales, argumentando que una norma deficiente no debe sacrificar el principio de seguridad jurídica.

Contexto criminal y agilidad del sistema financiero
El presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, justificó la medida al señalar la rapidez con la que opera la delincuencia organizada en la actualidad. Explicó que, en el sistema financiero moderno, basta oprimir una tecla para movilizar recursos, lo que exige una capacidad de respuesta inmediata por parte del Estado.

“Hay que dejarlo claro: no es que todos los usuarios o quienes hacemos uso del sistema financiero, pues vayamos a ser afectados con esta medida, sino quienes hagan operaciones inusuales”, puntualizó Aguilar Ortiz.
Por su parte, el ministro Giovanni Figueroa Mejía votó en contra al considerar que, al basarse en indicios de delitos, la medida guarda una naturaleza penal que excede las competencias administrativas de Hacienda.
Implicaciones inmediatas: El caso Zambada Zazueta
Tras fijar este criterio, el Pleno de la SCJN procedió al análisis de amparos específicos que impugnaban la reforma. Entre ellos destaca el caso de la empresa Fresh Packing Corp, presuntamente vinculada a Vicente Zambada Zazueta, sobrino de Ismael “El Mayo” Zambada.
La ministra Lenia Batres Guadarrama propuso negar la protección de la justicia a dicha compañía, cuyas cuentas en México han permanecido bloqueadas durante los últimos cinco años.
