El Grupo Financiero Banorte anunció que impugnará legalmente la multa de 19.9 millones de pesos impuesta por la Comisión Nacional Antimonopolio (CNA). La sanción económica responde a una presunta concentración no autorizada con la plataforma Rappi en 2020; sin embargo, la institución bancaria rechazó la resolución y alista un juicio de amparo para demostrar la legalidad de sus operaciones.
Banorte rechaza sanción de la CNA
Grupo Financiero Banorte (GFNorte) comunicó formalmente su total desacuerdo con la penalización impuesta de forma conjunta con la empresa Tecnologías Rappi. A través de un reporte financiero enviado a la Bolsa Mexicana de Valores (BMV), el banco dirigido por Marcos Ramírez precisó que ya evalúa los términos normativos de la resolución para interponer los recursos de defensa constitucional correspondientes.
La institución financiera argumentó que el paquete de garantías y el financiamiento en cuestión ya habían sido notificados formalmente en el pasado. De acuerdo con el banco, dichos componentes se presentaron originalmente ante la extinta Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) como parte de una concentración aprobada por la propia Comisión Nacional Antimonopolio en el año 2021.
De conformidad con el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la multa de 19.9 millones de pesos no es ejecutable de manera inmediata. Banorte proyecta que la resolución definitiva del litigio en los tribunales especializados tomará un periodo estimado de entre 18 y 24 meses a partir de la presentación de su demanda de amparo.

La Comisión Nacional Antimonopolio acusa concentración ilícita
Por su parte, el pleno de la CNA dictaminó que tanto el Banco Mercantil del Norte como Rappi incurrieron en una infracción legal al ejecutar una concentración de mercado sin someterla a una revisión previa. La autoridad reguladora determinó que el convenio firmado entre ambas corporaciones el 20 de julio de 2020 otorgó ventajas operativas no reportadas de forma oportuna.
Según el análisis técnico del órgano supervisor, el acuerdo contractual le permitió a la entidad bancaria adquirir facultades directas para intervenir en las decisiones del negocio de tarjetas de crédito de la plataforma digital. La comisión enfatizó que omitir la notificación previa de estos movimientos corporativos vulnera los principios de libre concurrencia en el sector de servicios financieros.
El impacto del control previo en los mercados financieros
La Comisión Nacional Antimonopolio defendió el uso del control de concentraciones como un mecanismo preventivo indispensable para el bienestar del consumidor. Al vigilar estas fusiones, se busca evitar alteraciones negativas en variables críticas de la economía, tales como el aumento injustificado de precios, la pérdida de calidad en los servicios y la reducción de opciones comerciales.
“Esta obligación no es un trámite opcional ni una formalidad menor; es un deber legal que aplica por igual a todas las empresas”, advirtió la CNA en su resolución, reiterando su política de supervisión estricta sobre los agentes económicos dominantes en el ecosistema de tecnologías financieras.

Sin afectaciones operativas para el Grupo Financiero Banorte
A pesar de la relevancia del procedimiento administrativo, la dirección corporativa de Banorte aclaró a sus inversionistas que el desenlace de esta controversia judicial no vulnera la estabilidad del grupo. La firma aseguró que la cuantía de la penalización no representa un riesgo material ni generará un impacto adverso en sus indicadores de liquidez o metas de negocio.
La organización bancaria concluyó su postura reafirmando su adhesión a los estándares internacionales de gobernanza corporativa, transparencia y revelación de información financiera en los mercados bursátiles. Mientras tanto, el portafolio de tarjetas de crédito compartidas continuará operando de manera ordinaria para los usuarios del país.
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