La SCJN invalidó diversas disposiciones del Código Penal del estado de Guanajuato que reducían las sanciones a tutores y permitían el “consentimiento informado” de las víctimas en los esfuerzos por corregir la orientación sexual e identidad de género (ECOSIEG). El pleno dictaminó unánimemente que estas prácticas vulneran la dignidad humana y los derechos fundamentales a la salud y la igualdad.
La SCJN determina inconstitucionales las reformas en Guanajuato
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó las recientes modificaciones normativas locales y resolvió que el marco legal estatal presentaba deficiencias severas en la protección de las comunidades vulnerables. Los ministros enfocaron el debate en las conductas conocidas comúnmente como “terapias de conversión”.
El máximo tribunal del país determinó que disminuir el castigo punitivo a las madres, padres o tutores legales que sometieran a menores de edad o personas LGBTIQ+ a dichos procedimientos resulta discriminatorio. La resolución judicial establece una protección jurídica idéntica para todas las víctimas, sin importar el vínculo familiar directo.
A través de la resolución de la Acción de Inconstitucionalidad 4/2026, el pleno fijó un precedente obligatorio para los congresos locales de toda la República Mexicana. Las legislaturas estatales quedan impedidas para diseñar atenuantes penales que minimicen las agresiones cometidas al interior del entorno familiar o bajo el amparo de la patria potestad.
El “consentimiento informado” carece de validez legal en terapias de conversión
Uno de los puntos medulares de la discusión en la SCJN fue la eliminación de la cláusula de exclusión del delito en el Código Penal local. Dicha norma estipulaba que si una persona mayor de edad manifestaba su aprobación previa para ingresar a un ECOSIEG, los organizadores quedaban exentos de responsabilidad penal.

Los integrantes del tribunal constitucional echaron abajo este supuesto técnico de manera categórica. El criterio de los juristas determinó que ninguna persona puede otorgar un aval legal válido para ser objeto de procedimientos que atenten de forma directa contra su integridad psicológica, su salud emocional y su estabilidad física.

Violación sistemática a los derechos fundamentales y dignidad humana
La argumentación oficial de la Suprema Corte catalogó de forma explícita a los ECOSIEG como tratos crueles, inhumanos y degradantes. Los ministros puntualizaron que estas dinámicas comerciales y coercitivas resultan incompatibles con los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos por México.
“La patria potestad y las labores de cuidado no pueden utilizarse para justificar prácticas violentas contra hijas, hijos o personas bajo tutela, pues quienes ejercen cuidados tienen un deber reforzado de protección”, sentenció el pleno durante la sesión de debate.
Según la ponencia aprobada, estas conductas representan un ataque sistémico contra el derecho al libre desarrollo de la personalidad y el principio de no discriminación. La resolución obliga a las fiscalías del estado de Guanajuato a perseguir el delito de manera oficiosa, independientemente de la existencia de supuestos documentos firmados por las víctimas afectadas.

Obligaciones reforzadas para los tutores y el Poder Legislativo local
La determinación judicial impacta la configuración de los esquemas de crianza en el estado de Guanajuato. El tribunal subrayó que la patria potestad faculta a los tutores para guiar la educación y el desarrollo integral de los menores de edad bajo su cargo, pero nunca les dota de facultades para violentar la identidad de género u orientación sexual.
Con esta declaratoria de invalidez, el Congreso local deberá adecuar la redacción de sus leyes penales para garantizar sanciones severas, equitativas y disuasorias. El ecosistema normativo mexicano avanza así hacia la erradicación total de centros clandestinos que ofrezcan supuestas curas de orientación sexual mediante métodos violentos.
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