La sustitución del titular de la Fiscalía General de la República (FGR) activa un procedimiento definido en el artículo 102 de la Constitución, el cual establece reglas para la integración de listas, la participación del Senado y la intervención del Ejecutivo.
La ley fija un periodo de nueve años para quien encabeza la institución, un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios.
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Alejandro Gertz Manero asumió el cargo en 2019 y su mandato concluía en 2028, salvo una ausencia definitiva por remoción, fallecimiento u otras causas contempladas por la legislación.

Fiscal provisional y Fiscal General de la República definitivo
De acuerdo con la Constitución, una vez que se declare la falta del fiscal, el Senado cuenta con un plazo de 20 días para conformar una lista de al menos 10 personas candidatas.
Si la Cámara alta no envía la propuesta en ese periodo, la presidenta podrá remitir directamente una terna para que el Senado designe a una persona fiscal provisional mientras se realiza el nombramiento definitivo.
La designación final debe surgir de otra terna integrada a partir de la lista original. Las personas incluidas deberán comparecer ante comisiones y el pleno definirá al titular mediante el voto de las dos terceras partes de los integrantes presentes, dentro de un plazo de 10 días. Quien haya sido fiscal provisional también puede ser considerado en esta segunda terna.
El diseño constitucional contempla contrapesos en caso de omisiones. Si la presidenta no envía la terna requerida, el Senado deberá resolver el nombramiento en un plazo de 20 días. Si el Senado, a su vez, no decide en los tiempos marcados, será el Ejecutivo quien designe al fiscal general de entre quienes figuren en la lista o en la terna correspondiente.

El procedimiento también prevé la posibilidad de remover al titular de la FGR. El Ejecutivo puede separar del cargo al fiscal por causas graves establecidas en la ley. Sin embargo, la decisión puede ser objetada por mayoría simple del Senado en un plazo de 10 días hábiles. De no haber pronunciamiento, se entenderá que no existe objeción.

Requisitos constitucionales para encabezar la FGR
Para ocupar la titularidad de la Fiscalía General de la República se exige cumplir con varios requisitos: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener al menos 35 años al momento de la designación; contar con una antigüedad mínima de 10 años en el ejercicio de la profesión; poseer título de licenciatura en Derecho; mantener una buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso.
La definición de perfiles, los tiempos institucionales y los mecanismos para cubrir vacantes continuarán bajo la observación política, sobre todo ante la cercanía del final del periodo de Gertz Manero y la facultad del Ejecutivo —hoy representado por la presidenta Claudia Sheinbaum— para intervenir en etapas específicas del proceso establecido por la Constitución.
